IH denuncia la constitución boliviana y pide la protección del “indígena español
Fecha Domingo, 15 Febrero a las 09:51:14
Tema Inmigración


IH denuncia la constitución boliviana y reformula sus medidas de protección del “indígena español”
 
 Informe, Alberto Grasa. Bolivia dará prioridad política a los ciudadanos “indígena originarios” y “afrobolivianos” por cuestión de origen y raza. Prioriza a algunos inmigrantes en función de su país natal. Prohíbe a los extranjeros el acceso al funcionariado y cargos públicos y limita su derecho de propiedad. Concede a los “indígenas” la capacidad de titular (expropiar) y gestionar tierras y a legislar e impartir “justicia comunitaria” en igual rango jerárquico que la jurisdicción ordinaria. Entre los ejemplos de “justicia indígena” encontramos linchamientos, latigazos, o ejecución mediante el ahorcamiento, la hoguera, el agua hirviendo o los enterramientos en vida.
 
Mientras ni gobierno ni oposición se sitúen en contra, no podrán oponerse coherentemente a las medidas que IH reformula al final de este análisis, para proteger al “indígena español”. Medidas acordes con los derechos humanos y las leyes democráticas internacionales, al contrario que las del Sr. Evo Morales.


El mes pasado, bajo las flores de la kantuta y del patujú (símbolos nacionales bolivianos) se celebró el referéndum para la aprobación de la Nueva Constitución Boliviana. El apoyo al Texto es de un 61% de los votantes, y por encima del 70% entre los bolivianos residentes en España.
 
El voto inmigrante
 
Lo más interesante para los cazadores de voto inmigrante de España, PSOE-PP-CIU-PNV, es que se establecen los principios para que los bolivianos puedan votar aquí, minimizando el efecto del voto de los díscolos españoles “indígenas”
 
Art 27. II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.
 
Atención, dice municipales, no autonómicas ni nacionales. Además, con algunas premisas que también se deberán tener en cuenta aquí en aras de respetar el principio de reciprocidad.
 
A continuación resaltamos algunas de las características de esta nueva constitución y su forma de relacionarse con la población inmigrante en Bolivia.
 
 ¿Que leyes y principios básicos se deben acatar?
 
Art. 14. Cap.V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
 
VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
 
Por lo que nos da validez cuando pedimos que el inmigrante se atenga a las Leyes Españolas, sin admitirse como atenuantes en procesos judiciales el origen del procesado y sus costumbres o cultura.
 
2º ¿Son todos los bolivianos iguales? NO. ¿Queda legislada la supremacía de unos sobre otros por su origen o raza? SI.
 
Se establecen en la Nueva Constitución tres niveles de gobierno. Uno Central, otro Autonómico y otro más Indígena Originario. No pueden entrar en conflicto los tres.
 
El primero (Central) se limitará a regular las relaciones internacionales y decir que sí a lo que digan los otros dos. El segundo (Autonómico) será un mero instrumento integrador del tercero. Y  (Indígena) el tercero es el que manda.
 
Art 146. VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos, constituyan una minoría poblacional, (con lo que abarcaran toda Bolivia).  El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados
 
Art 179. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
 
¿Quien es el Gobierno Indígena originario?
 
Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.( Bonita referencia la cual nos pone en nuestro sitio ).
 
Tiene entre otros los siguientes derechos:
 
6.  A la titulación colectiva de tierras y territorios.
           
14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.                
 
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
 
La excepción hecha por el punto 17 se puede saltar titulando (expropiando) un bien al extranjero no indígena por el 6 y usarlo o apropiárselo como les plazca 14, gestionándolo por el 17. Lo que trasladado a suelo español nos daría la validez en caso de tener que negar la propiedad del boliviano en España, pudiendo expropiar tranquilamente en pro del indígena español.
 
Confirman lo dicho en la sección IV que trata el derecho a la propiedad.
 
Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. (La del indígena boliviano).

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. (Indígena boliviano).

III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.
 
Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.
 
¿Amplían a otras etnias ésta supremacía? SI.
 
 Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
 
Y, ¿Quien falta? EL EUROBOLIVIANO, que, en caso de ser español o descendiente de españoles se habrá de someter a los dictados del indígena o afroboliviano.
 
3º ¿Como se obtiene la nacionalidad? ¿Gratis como en España?
 
Este tema se trata en el título v, nacionalidad y ciudadanía.
Artículo 141. I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano. Abarca a casi todos los “inmigrantes” españoles en Bolivia, por lo que aquí se debería extender al personal extranjero en misión laboral, y proporcionalmente no dar nacionalidad a los hijos extranjeros de españoles, ni nietos, con lo que se acabaría la nacionalización de sudamericanos por la Ley de Memoria Histórica.
Artículo 142. I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley. (Hay pocos bolivianos con ésas condiciones en España).
 

II. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:

1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.

2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley. (Aquí ya no hay “mili” ni servicio social sustitutorio, pero en honor a los que dimos un año gratis a España, se les podían pedir trabajos sociales gratuitos).
III. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos. (La misma discriminación positiva que pedimos en Iniciativa Habitable para los europeos).
 
4º ¿Puede un inmigrante detentar un cargo público, ya sea tras unas elecciones o unas oposiciones para funcionario? NO
 
Art 232 1. Condiciones generales para acceso a servicio público son contar con la nacionalidad boliviana y haber cumplido con los deberes militares.
 
Artículo 238. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad:
 
2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
 
Artículo 287.I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
 
Artículo 247. I. Ninguna extranjera ni ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General.
 
5º Un inmigrante puede deambular libremente por España y comprar un piso donde le plazca, ¿y en Bolivia?
 
Artículo 262. I. Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesión afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibición pasarán a beneficio del Estado, sin ninguna indemnización.
 
Artículo 357. Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado.
 
Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente.  II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado.
 
 
6º ¿Es lícito que Iniciativa Habitable quiera una discriminación positiva hacia los países de nuestro entorno europeo como prioritario?
 
Artículo 265. I. El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

II. El Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo.
 
7º Y por último. ¿Que le espera al extranjero con la justicia tradicional indígena?
 
Como hemos visto, el indígena originario y el afroboliviano utilizarán sus ancestrales prácticas para impartirla. Valgan de ejemplo las siguientes noticias sobre la “justicia” indígena en Bolivia de los últimos 6 meses:
 
“El historiador Carlos Mamani Condori, de la Universidad Mayor de San Andrés, de La Paz, ilustra con el caso de Pacajes y explica que "la justicia nativa es ejemplificadota. Los castigos, que pueden ser con azotes, con una multa o con el corte de pelo a una mujer infiel, apuntan a la vergüenza pública. Si una persona reincide puede ser expulsada y en casos extremos se puede llegar a la pena capital".
 
¿Fue justicia comunitaria el linchamiento en plena plaza del alcalde de la localidad andina de Ayo Ayo acusado de robar fondos de la comunidad, en junio de 2004?
 
“No se mata de acuerdo a usos y costumbres. Eso es un exceso de justicia por mano propia", dice el analista político Carlos Toranzo. Con poncho marrón y el sombrero redondo de las cholas, Marcela Choque, 23 años, asambleísta del MAS, aclara: "La justicia comunitaria no es asesinato. Es donde se llega a una buena resolución, con castigos de acuerdo al delito. Por eso hay distintos tipos de chicote (látigo). Si una persona roba un huevo, no se lo castiga, sino que tiene que retribuirlo. Pero si roba en forma repetida, el castigo debe ser mayor".
 
”La idea de incorporar la justicia comunitaria no es sólo del MAS, aunque son de este partido casi todos los representantes indígenas que llegaron a la Asamblea. "Pretendemos la incorporación de usos y costumbres indígenas. La comunidad aymara tiene autoridades y modos de administrar justicia ancestrales, que están vigentes en muchísimos pueblos alejados de las ciudades", cuenta José Antonio Aruquipa, vocero de la bancada del principal partido de derecha, Podemos, quien se presenta como "abogado, periodista y aymara".
 
"La infidelidad, la separación o la homosexualidad reciben castigos muy severos en estas comunidades, porque se rompe un principio fundamental: la confianza. Cuando una persona es sorprendida en un acto de infidelidad es excluida de los rituales, pierde privilegios. Y puede haber castigos físicos", ejemplifica. Pero señala que estos modos de justicia "no podrían aplicarse en ciudades grandes".
 
El 26 de febrero pasado, por ejemplo, tres policías fueron quemados con agua hirviendo y luego asesinados a golpes. Se los acusaba de extorsionar.
 
En 2006, un joven de 26 años se salvó a duras penas tras ser atado a un «palo santo» (un árbol con hormigas) en la zona del Chapare, tras ser confundido con un ladrón.
 
Ese año, una mujer fue enterrada viva en la población de Chiru Kasa en Potosí, acusada de adulterio.
 
En 2004, Benjamín Altamirano, el alcalde del pueblito indígena Ayo Ayo, en el altiplano, fue golpeado, ahorcado y luego quemado en una hoguera por vecinos que lo acusaban de malversar fondos.
 
Los linchadores suelen argüir que aplican la «justicia comunitaria», una figura indígena tradicional que goza de reconocimiento legal y cuyo fin es resolver conflictos menores, principalmente mediante el resarcimiento de daños.
 
El proyecto de Constitución que el gobierno de Morales quiere aprobar mediante un referéndum en mayo pretende que la «justicia comunitaria» coexista con la justicia ordinaria para resolver todo tipo de conflictos.”
 
De la misma forma queremos rescatar una importante petición que ya se hizo desde Iniciativa Habitable en 2007, visto que las circunstancias derivadas de una corriente migratoria desmedida y la perspectiva del mayor periodo de crisis económica que va a  sufrir España en décadas, nos obliga a formular.
 
Siempre actuando desde el punto de vista de protección de derechos y prioridad del español autóctono, y actuando sin ánimo de discriminar negativamente al inmigrante sino positivamente al “indígena español”, reformulamos la propuesta. Desde luego sabemos que, mientras ni gobierno ni oposición se sitúen en contra de la nueva Constitución del Sr. Morales, no podrán, coherentemente, oponerse al siguiente texto:
 
 
“Desde IH, como cualquiera que haya leído el Programa puede comprobar, reclamamos el otorgamiento de la prioridad laboral y en Ayudas Sociales al ciudadano español. No hemos rechazado nunca la ayuda al inmigrante, pero si nos oponemos a la discriminación de nuestros paisanos en favor del extranjero.
 
España es un país formado desde hace mucho tiempo. No se puede equiparar a una tierra de aluvión como todavía puede ser EE.UU., Sudáfrica o Argentina, donde existen zonas ricas apenas pobladas. Tampoco sostenemos una gran industria extractiva de materias primas ni de transformación del producto, por lo que no podemos vernos iguales a los grandes países industrializados que en su momento reclamaron gran cantidad de mano de obra.
 
Nuestro país ha tenido una simple preñez de ladrillo, que como todos los embarazos es temporal y se acaba deshinchando. La política de inmigración ha seguido un rumbo equivocado desde 1990, cuando se inicia una avalancha hacia un espacio que no puede acoger contingentes extranjeros de la forma que lo ha hecho.
 
De un lado la “izquierda tradicional” ha encontrado una forma de imponer su visión del mundo: A partir de la marea de extranjeros provenientes de todo el planeta busca la multiculturalidad para acabar con lo que consideran la España “casposa” sus gentes, costumbres. Todo aquel que va en contra de su idea es inmediatamente tachado de todo tipo de barbaridades de una forma muy efectiva, pues controlan los medios informativos.
 
Por el otro lado la auténtica “derecha capitalista” ha encontrado un filón en los inmigrantes, por lo menos mientras tengan en su mano la renovación del contrato laboral. Y nos han vendido que venían a desarrollar trabajos que los españoles no quieren hacer… que no quieren hacer por salarios ínfimos sin ayudas sociales que equilibren sus ingresos.
 
La inmigración laboral se debería organizar con contratos en el país de origen, de duración exactamente idéntica a la necesidad de su mano de obra, y sin reagrupaciones familiares.
 
A unos y otros les viene muy bien el desvío de todo tipo de ayudas para los inmigrantes. Para que complementen ingresos a cuenta del Estado, para que se sientan cómodos.
 
El próximo paso es fácil de prever: la concesión indiscriminada de la ciudadanía española. Intentarán por un lado capturar bolsas de voto con las que equilibrar a su favor los resultados electorales. También fidelizarán a los extranjeros en España. Mientras tanto, la sensación general del español es la de haber perdido el fruto de su trabajo y la herencia de sus padres, por lo que no valora su nacionalidad, ya que es algo que se “regala”.
 
Sin embargo, en nuestro entorno más inmediato, la U.E., se vincula a los nacidos en el país de padres oriundos del mismo, en Alemania, Irlanda, Portugal, etc. con diferentes grados de ascendencia en cada uno. En el siguiente círculo, el de los países europeos no comunitarios, la legislación suele ser aún más restrictiva, como en el caso de Suiza. Ya en los países no europeos, y curiosamente los emisores de emigrantes hacia España, se llega inclusive a negar la propiedad de terrenos o inmuebles a los extranjeros, tal es el caso de algunos países sudamericanos, asiáticos y la mayoría de los musulmanes (casi todos los de Oriente Medio).
 
Proponemos:
 
“La obtención de la Nacionalidad Española ligada al “ius sanguinis”, es decir, que se otorgue al ciudadano de ascendencia española, no solamente por haber nacido en suelo español. Debido a la gran cantidad de matrimonios mixtos que se han dado de forma interesada estos últimos quince años, proponemos que se vincule la nacionalidad a los individuos con los cuatro abuelos biológicos nacidos en España.
 
Proponemos también dos excepciones:
 
En primer lugar, los descendientes de matrimonios mixtos, cuando el miembro       de la pareja no español procede de los países de Europa Occidental y Central, y éste individuo demuestre una serie de años de residencia en Territorio Español. Se entiende esta excepción como una medida de reciprocidad con los países de la Unión Europea dentro del contexto de las políticas Comunitarias. También en la lógica de facilitar las cosas a personas de países muy afines culturalmente al Pueblo Español.
 
La segunda atañe a los casos especiales de descendientes vía materna o paterna de inmigrados europeos a otros continentes por las vicisitudes históricas del último siglo, por supuesto siendo éstos individuos de origen totalmente europeo.
 
La medida debería implantarse con carácter retroactivo al año 1.985.”
 
En apoyo de ésta propuesta hay que dar a conocer las actuaciones actuales en la concesión de nacionalidad a extranjeros, ya que se prima a los inmigrados sudamericanos frente a los de otros países por el simple hecho de compartir lengua y un pasado colonial.  España sin embargo, tuvo soberanía sobre muchas naciones europeas en las mismas fechas y, a pesar de no haber implantado la lengua, la afinidad cultural es inmensamente mayor. También se entiende que España, en sus más de 2.000 años de historia como entidad, se ha nutrido de población europea y de su cultura, y viceversa. Sin embargo, en las épocas de invasiones extracomunitarias la herencia que quedó fue de lucha, diferencia y segregación (morerías, etc.) y acabó con las conocidas expulsiones no solo de los extraños, sino también de conversos y asimilados.
 
También se actúa de manera diferenciada si el lugar de origen del inmigrado mantiene relaciones comerciales o de simpatía política de turno con el gobierno también de turno. Como se ha explicado anteriormente se actúa de forma arbitraria y nadie denuncia formalmente que lo que (por ejemplo) a un peruano le sea fácil de conseguir, a un egipcio le sea casi imposible.
 
Desde IH sin embargo nos preocupamos por el bienestar del español, no por la coyuntura económica o social, por lo que nuestra propuesta se debe mirar desde el punto de vista proteccionista, no de exclusión. De hecho, aquellos que no obtuviesen la nacionalidad o se les retirase siempre pueden disfrutar de la residencia mientras su presencia en territorio español sea necesaria por cuestiones laborales.”
 






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