Demanda contra la mezquita de bermejales. La cesión de suelos podría ser ILEGAL
Fecha Domingo, 26 Febrero a las 19:49:13
Tema Islam


Demanda contra la mezquita de los Bermejales.
LA CESIÓN DE SUELOS PODRÍA SER DECLARADA ILEGAL
 
La demanda ha sido realizada por el abogado Manuel Clavero, recoge las carencias dotacionales del barrio y se basa en el informe realizada por el arquitecto José Eugenio Espiau Eizaguirre, que especifica que ni en el PGOU vigente, ni en el Plan Parcial de Los Bermejales, ni en la revisión del Plan General aprobado inicialmente se contempla en el barrio de los Bermejales ningún sistema general, y sí se contemplan Suelos de Interés Público y Social, SIPS, como sistemas locales para el uso exclusivo del barrio. También se vulnera el artículo 18 de la citada ley de 1999 que dice que la competencia para establecer gravámenes sobre bienes locales es del Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El acuerdo de cesión de los terrenos vulnera el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que establecen el pago de un canon del 6 por ciento del valor en venta de los bienes.


El 21 de febrero se presentó ante el Juzgado número 4 de lo contencioso administrativo la demanda de la Asociación de Vecinos Bermejales 2000 solicitando que se anule el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de marzo de 2005 que adjudicó terrenos del barrio a la Comunidad Islámica para construir una mezquita.
 
La parcela S-2 del Plan Parcial SUP-GU 4 Bermejales Sur es un sistema local calificado como dotacional SIP público y «como tal se desarrollará ese uso en el ámbito de barrio que le corresponde». Por ello la construcción de un centro de culto para musulmanes de ámbito metropolitano como el que se propone no es viable según el Planeamiento Urbanístico analizado y debería ubicarse en terrenos destinados a sistema general». Además, se especifica que ningún terreno de sistema general está ubicado en Los Bermejales.

El acuerdo de cesión de los terrenos vulnera el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que establecen el pago de un canon del 6 por ciento del valor en venta de los bienes. En el informe del jefe de la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo se propone el canon anual a pagar por la Comunidad Islámica en España que asciende al 6 por ciento de 525.416,46 euros, o sea 31.524,99 euros

Ni en el pliego de condiciones ni en la escritura de constitución del derecho de superficie figura la obligación del pago del canon anual que se ha sustituido por algo completamente diferente como es la garantía por una sola vez para el cumplimiento de las obligaciones. Además con ello se vulnera también el artículo 26 de la Ley Andaluza 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales que sólo permiten la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas o a entidades de carácter privado declaradas de interés público.

También se vulnera el artículo 18 de la citada ley de 1999 que dice que la competencia para establecer gravámenes sobre bienes locales es del Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. En el caso de los suelos de la mezquita, se cede gratuitamente un derecho de superficie sobre un bien municipal por 75 años pero el acuerdo no lo tomó el Pleno sino la Junta de Gobierno. En la demanda se recogen todas las informaciones publicadas en la Prensa sevillana sobre la mezquita y la Comunidad Islámica.






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