Sale muy barato matar en España. Nadie cumple toda la pena.
Fecha Miércoles, 22 Junio a las 20:43:22
Tema Seguridad Ciudadana


¿Sale barato matar en España? Instituciones Penitenciarias, que vela por la ejecución de las condenas, dice que «a partir del tercer homicidio, es gratis»: de los 3.000 años de pena por 25 asesinatos al etarra De Juana, éste sólo cumplirá 18. Una gracia, al amparo constitucional, que refunde y redime el castigo con fórmulas aritméticas, y que reduce la Justicia a puro símbolo



Cuando se levantó aquella mañana, cogió la escopeta y se encaminó al prado con la intención de que las vacas del vecino no se volvieran a colar en sus tierras zamoranas, ni se imaginaba que le saldría tan barato enterrar para siempre un conflicto que le quitaba el sueño desde hacía años. Llegó, vio y, sin cruzar palabra, encañonó al vaquero y a sus dos hijos y los dejó secos. Fue, como era natural, a dar con sus huesos en la cárcel, condenado por tres asesinatos -homicidios agravados, entre otras circunstancias, por la alevosía- a una pena de treinta años, según el

Código Penal anterior al 96. Luego, a los dos años, se hizo con ciertos beneficios que le procuraron trabajo en la cocina del penal salmantino de Topas, para disfrutar de permisos a los tres años, y lograr en un sexenio el gran premio del tercer grado penitenciario. O sea, la semi libertad. ¿Qué fue entonces del castigo impuesto por el tribunal sentenciador? ¿En qué parte de la ejecución de la pena se perdió el fin reparador para las víctimas que jamás supieron de las gracias penitenciarias de que se benefició el criminal? Pero volvió a pisar la calle porque el fin resocializador de la pena y la buena conducta con sus correspondientes buenos informes prevalecieron por encima de todo lo demás.

Sobra decir que los deudos de los tres asesinados nada pudieron hacer por calmar su dolor con el bálsamo de los años de aquella pena impuesta, que vieron cómo se les quedaba en penita, de igual manera que resultó inevitable que el violador de una niña de trece años disfrutara de su segundo permiso penitenciario en la alicantina Benejúzar, al corresponderle esta gracia por lo avanzado del cumplimiento del castigo a nueve años de reclusión que le impusieron hace casi siete. De todas formas, ya se había pasado a la sombra un año más de los que estuvo el labriego de Zamora por el triple asesinato, vago consuelo para Mari Carmen, la madre de la pequeña violada, que esta misma semana prendía fuego al agresor de su niña mientras éste disfrutaba en un bar de su jornada de asueto carcelario. Un dato revelador de la falta de comprensión por los legos, que somos casi todos, del intríngulis de la aritmética penal.

Las matemáticas de la cárcel


Está muy claro que el derecho no es una ciencia exacta -apostilla a Los Domingos de ABC Julio Fernández, asesor del Gabinete de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias-. La proporcionalidad y la intervención mínima rigen la aplicación del derecho penal. Todos los derechos penales del mundo, incluidos los de las dictaduras, establecen limitaciones absolutas en el cumplimiento de penas, y así lo vemos en el Código Penal franquista de 1944, que se revisó en 1973, y que es por el que están condenadas aún ciertas personas en España -las que delinquieron antes del 96, cuando entra el nuevo Código-. A veces resulta incomprensible que una persona que comete un asesinato se le condene a la pena máxima, 20-25 años -en el franquista a 30-, y al que comete 28, también. ¿Por qué? Por razones de la acumulación jurídica con una limitación máxima absoluta. ¿Da igual matar a tres que a veinte? Pues sí. La comisión de un asesinato, veinte años, y un homicidio, quince años, no implican la acumulación material que sería la suma de las dos (35), sino la acumulación jurídica, que es de 25 años. Si uno de ellos es un asesinato cualificado, podríamos llegar a los 30 años. Y en caso de terrorismo o de varios asesinatos cualificados de los de 25 años, la jurídica sería de 40, a partir de la reforma de 2003».

Autores del 11-M: 35 años


«Ahora bien, ¿qué ocurre con la ejecución de las sentencias? -inquiere el penalista Fernández-. Si uno está condenado a cien años y la acumulación jurídica es de 40, 40 sería menos que la mitad de la pena, y este supuesto se corrige en el artículo 78 del Código, que establece que los beneficios penitenciarios de reducción de condena, la concesión del tercer grado y otros permisos, se computarán no conforme a los 40, sino a los cien, de tal suerte que, para obtener un permiso de salida, el tribunal sentenciador puede acordar que deberá cumplir la cuarta parte no de los 40, sino de los cien, lo que significa que hasta que no se hayan ejecutado 25 años efectivos no podrá salir de permiso. Pero cuando al condenado le quede por cumplir la quinta parte del límite, hablamos de los 40 años y, por tanto, haya cumplido 32, ya se le puede clasificar en tercer grado; y cuando le falte la octava parte -haya estado 35-, se le puede dar la libertad condicional».

Precisamente los 35 años que tendrán que cumplir los autores materiales del 11-M tras una hipotética condena milenaria, según confirma el asesor de Interior. Y eso, sin contar con que celebren el setenta cumpleaños en el «trullo» y les provea el aniversario de algún regalito en forma de reducción. O sea, que por cada uno de los 192 muertos, 0,1 años de encerramiento, o como lo clava el pueblo lego que odia pelear con los decimales, «un ratillo». Más o menos lo que le sale al pistolero De Juana cada uno de sus 25 asesinatos (0,7 años por cadáver) al cumplir un total de 18 años de reclusión, paradójicamente el mismo tiempo que cumplió el grapo González Cambeiro por un solo delito de sangre. «Si acaso doblares la vara de la justicia -aconsejaba sabiamente nuestro Quijote-, no sea con el peso de la dádiva, si no con el de la misericordia». ¿Y qué compasión puede albergar el corazón de las víctimas de estos criminales? Julián Carnicero, superviviente de la atroz bomba de De Juana en la madrileña plaza de la República Dominicana, lo ha dicho con toda el alma: «El atentado no me dolió tanto como su puesta en libertad. A mis doce compañeros muertos ya nadie les podrá dar otra oportunidad».

La única defensa, la vigilancia


Pero «¿qué hacer con el psicópata que tiene veinte asesinatos? -reflexiona Fernández-. Si al mayor criminal le llega la hora de que ha cumplido la pena impuesta, hay que excarcelarlo, aunque tenga el pensamiento criminal más perverso.

Sólo nos podemos defender con la vigilancia, porque no se puede sancionar algo que no ha pasado. En derecho prevalece la razón jurídica, y no la razón de Estado».

Y en la ejecución de la pena lo que manda para saldarla cuanto antes es no crear problemas: camaradas de De Juana con un delito de sangre han pasado y pasarán más tiempo que él, con 25, entre rejas por protagonizar altercados en prisión. Al famoso «Vaquilla», sin ir más lejos, esa conflictividad le hizo, tras nuevas condenas, pasar toda su vida encerrado al transformar una primera pena de seis años en otra de cien.

Antonio García Pablos, catedrático de derecho penal y criminólogo, habla directamente de «penas ficticias, que son las que se imponen, y no de reales, y verdaderamente importantes, que son las que se cumplen», e insiste en que «todo esto emana de nuestra Constitución y de su espíritu de la resocialización de la pena, de manera que una condena de más de veinte años no resocializa sino que aniquila.

Así, la cadena perpetua está descartada en nuestro sistema, aunque en otros países civilizados y democráticos como Alemania sí se permite. Se trata además de un castigo que no implica que vayas a estar toda la vida en prisión, sino que no hay unos límites máximos y que, según cómo vayas evolucionando, o te mueres entre rejas o sales en 30 años. El único sentido de dictar condenas que son inaplicables es la de mantener el simbolismo, que se vea que tenemos una ley estricta, que no perdona y que te hace ver que lo has merecido».

«Otro problema en España, -añade el letrado- es que el cumplimiento y ejecución de la pena nada tiene que ver con el tribunal que la dictó y enjuició al sujeto. Se desentiende a favor de la institución penitenciaria, que ahora tiene el control de los jueces de vigilancia, pero eso ya no es jurisdiccional sino penitenciario, regido por un criterio de flexibilidad y subjetivismo, que además se maneja con manos casi libres».

El endurecimiento de 2003


Menos mal que «con la reforma de -que establece el cumplimiento íntegro de las penas para terrorismo y a la que se opuso con su voto el actual ministro del Interior, José Antonio Alonso, cuando era vocal del CGPJ- se ha pretendido, al menos, y aunque carezca de retroactividad, que la ejecución se aproxime a la condena real para que no haya esa distancia absurda, y por primera vez se exige que con penas de más de cinco años de cárcel no se pueda conceder el tercer grado si no se ha cumplido la mitad. También -puntualiza García Pablos- en delitos de terrorismo y de crimen organizado, para alcanzar el tercer grado, se exige haber satisfecho las responsabilidades civiles incluidas en la sentencia reparando económicamente el mal causado y que hayas dado pruebas de que te has desvinculado de la organización.

Y para los delitos más graves, hoy sólo se obtiene el tercer grado cuando falta por cumplir un quinto de la condena, y para la libertad condicional una octava parte.

Pero para los que estaban en la cárcel con anterioridad a la reforma del pasado verano, sigue funcionando la redención de penas por el trabajo, con lo que se puede lograr hasta un 30 ó 40 por ciento de reducción de la sentencia». El sanguinario De Juana redimió hasta doce años.

El peso de los criterios políticos


Estas reformas también son consideradas por el penalista Fernando Santa Cecilia «muy positivas, porque tratan de evitar esa imagen que se está proyectando hacia la sociedad de que, efectivamente, no todos somos iguales ante la ley penal. Uno de los grandes fallos de estas modificaciones es que no se han hecho, como sucede por ejemplo en Portugal, de acuerdo con la criminología, que nos enseña qué tipo de delincuencia tenemos en cada momento y cómo combatirla; pero el legislador penal, el anterior al 96 y el que nace en mayo de ese año, no se preocupa de ese factor y actúa por razones exclusivamente políticas, con las consecuencias que padecemos.

La delincuencia -insiste- hay que tratarla con criterios científicos. Pese a todo, creo que la legislación penal no se debe tocar, aunque es mejorable. ¿Por qué si un español ataca a un colombiano se le agrava la pena por xenofobia, y no al revés? Deberíamos pararnos a reflexionar».

De cualquier forma -añade Santa Cecilia-, lo que hay que hacer es no cambiar cada dos por tres criterios mediante la doctrina del Tribunal Supremo, porque eso nos está llevando a callejones sin salida. Así ocurre en materia de prescripción, que es la que afecta al caso de los Albertos y lo que al final les librará de la cárcel. Y hay otras cosas tremendas, como los llamados plenos no jurisdiccionales del TS, en cuyas reuniones, a mi juicio ilegales, se hacen interpretaciones de la ley que están llevando a muchas personas a padecer los efectos de la prisión, incluso por deudas, cuando está prohibido por la Constitución y desde el siglo XIX. Esta barbaridad traducida a la práctica nos lleva a que, por ejemplo, Mario Conde esté en la cárcel cuando, en mi opinión, ya debería estar en la calle. La contaminación política llega hasta límites insospechados y cala en la sociedad. Lo mismo que la imagen de un representante de terroristas entrando por una puerta de la cárcel y saliendo por otra».

Pero esto no va a quedar así. Mientras la Asociación de Víctimas del Terrorismo congrega un sentimiento general para el cumplimiento íntegro de las penas, el presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos, José Miguel Ayllón -que como letrado y ex miembro de Tribunales de Acceso a Carrera Fiscal, de lego en la materia no tiene nada-, ha anunciado a ABC que recurrirán ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, «al menos para que se enteren de lo que está pasando», lo que tacha de «falta de tutela judicial efectiva del Reino de España hacia los ciudadanos, por un cumplimiento del Código penal que es ilegal».

A juicio de Ayllón, «el actual estado de ejecución de penas privativas de libertad no se ajusta estrictamente a la legalidad vigente, sino que es producto de interpretaciones jurisprudenciales, algunas de ellas radicalmente contrarias a la literalidad, sentido propio, espíritu y finalidad de la norma penal. No se aplica en la refundición de penas la necesaria conexión entre delitos, ni la pena a cumplir efectivamente o la progresión en grado guardan relación con la gravedad del delito, ni es el tribunal sentenciador el que dirige la ejecución, ni se guarda el debido respeto a la víctima ni se le da trámite alguno, sino que, amén de contraria a la norma, la ejecución penal es discriminatoria, por tratar igual a los desiguales, y por tanto peca de irracional y arbitraria».

Este portavoz de víctimas clama que «no es posible que, tal y como se deduce de las decisiones de los tribunales, el legislador haya sido tan malo y necio. Además, es una barbaridad que la víctima no sea parte en la ejecución de la sentencia mientras que lo ha sido durante todo el proceso, no se le dé trámite de la actualización de la pena, hurtando esa información también a la opinión pública y convirtiendo al poder judicial en auténtico monopolio que escapa a cualquier auditoría de control por parte del pueblo, del que, según la Constitución, y aunque a veces no lo parezca y se sienta tan distante, emana la Justicia».







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