Constitución europea. Preguntas directas y respuestas claras
Fecha Lunes, 14 Febrero a las 21:43:41
Tema Economía


Informe detallado

¿Es legítima democráticamente la Constitución Europea? ¿Cuáles son las verdaderas novedades de esta Constitución? ¿Es esta Constitución un grave paso hacia atrás en la historia de la Unión Europea? ¿Es cierto que la Constitución Europea quita a España los beneficios que le reconoce el actual Tratado de Niza? ¿Es cierto que la Constitución Europea recoge las guerras preventivas, como fue la de Irak? ¿Es cierto que la Constitución Europea ataca al cristianismo? ¿Es cierto que no protege la igualdad de la mujer? ¿Qué consecuencias tiene este referéndum? ¿Qué consecuencias tiene in “sí” o un “no”? ¿Y una abstención, o un voto en blanco?



¿LEGITIMACIÓN DEMOCRÁTICA?
1.- ¿Qué es una Constitución?

Es la norma superior de cualquier sistema jurídico. Precisamente porque es una norma a la que ninguna otra puede oponerse, debe ser lo más perfecta posible. Si en los Estados occidentales se admite que el respeto a la ley se basa en que las normas son hechas por los legítimos representantes de la soberanía popular, directamente elegidos mediante voto directo y universal, con más razón deben respetarse estas garantías en el caso de la norma a la que ninguna otra podrá contradecir.

POR TODO ELLO LAS CONSTITUCIONES ACTUALES SE ELABORAN EN UN PARLAMENTO, ES EL CONJUNTO DE LOS CIUDADANOS QUIEN ELIGE A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE ELABORAR LAS CONSTITUCIONES, LOS REDACTORES REPRESENTAN A LA CIUDADANÍA, ÉSTA ES INFORMADA EN TIEMPO REAL DE LO QUE OCURRE, Y LOS TEXTOS FINALES SE SOMETEN A RATIFICACIÓN O REFERÉNDUM DE TODOS LOS CIUDADANOS QUE ASÍ LO DESEEN. SE TRATA DE QUE NADIE PUEDA DESPUÉS DECIR QUE ESA CONSTITUCIÓN NO ES LA CONSTITUCIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS, SINO LA DE UNOS POCOS. LO PEOR QUE LE PUEDE OCURRIR A UNA CONSTITUCIÓN ES QUE SE PONGA EN ENTREDICHO SU RESPALDO Y LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICOS, YA QUE SERÍA ATACADA JUSTAMENTE EN SUS PROPIOS CIMIENTOS: SU FUNDAMENTO Y SU MISMA RAZÓN DE SER. Y LO QUE ES PEOR: EN SU CAÍDA PUEDE ARRASTRAR A OTRAS NORMAS E INSTITUCIONES QUE HA COSTADO MUCHO TIEMPO Y TRABAJO CONSTRUIR.

2.- ¿Quién redactó la Constitución Europea?

Tal y como puede comprobarse en la página web de la Convención Redactora de la Constitución Europea, http://european-convention.eu.int, en total, la Convención tuvo 118 representantes más 102 suplentes, lo que hace un total de 220 miembros. De este total, y pese a que la población española es casi el 9 % de la población de la Unión Europea, los españoles apenas llegaron a ser un cuatro por ciento de la Convención redactora.
Atendiendo a las nacionalidades de los integrantes de la Convención europea que redactó la Constitución, todos los Estados, incluso algunos que no formaban ni forman parte de la Unión Europea (Bulgaria, Rumanía, Turquía), tuvieron como mínimo tres representantes cada uno de ellos en la Convención redactora de la Constitución Europea (uno representaba al Gobierno y dos al Parlamento del Estado correspondiente). A España le tocaron cinco en total, quedando así en octavo lugar, por detrás de Estados como Portugal, con un representante más que España; Bélgica, con dos representantes más que España; o Italia, con tres representantes más que España. La gran beneficiada fue Francia, con un total de diez representantes, que son exactamente el doble de los que tuvo España.
Además de estos representantes, cada Estado representado (incluidos algunos que no forman parte de la Unión Europea: Bulgaria, Rumanía, Turquía), contaba con un mínimo de tres Suplentes por cada Estado (uno por parte del Gobierno y dos por parte del Parlamento nacional). A España se le permitió tener cuatro suplentes en total, quedando así en décimo lugar, por detrás de Estados tales como Italia, Austria, Irlanda, Portugal o Dinamarca.

En total, entre representantes y suplentes, todos los Estados -incluidos algunos que no forman parte de la Unión Europea: Bulgaria, Rumanía, Turquía¬-, tuvieron seis representantes cada uno como mínimo; España, con nueve en total, se quedó en noveno lugar, por detrás de Estados tales como Bélgica (cuatro más que España), Portugal (cinco más que España), Italia (siete más que España), o Francia, que contó con un total de quince representantes, de entre los que cabe destacar a uno de los dos Vicepresidentes de la propia Convención (Jean-Luc Dehaene), y al mismo Presidente (Valery Giscard d’Estaing) Algunos ejemplos finales: entre representantes y suplentes, Malta y Chipre juntas tenían tres más que España; otro tanto pasaba con Eslovaquia y Eslovenia; con Luxemburgo y Estonia; con Letonia y Lituania; o con Turquía y Rumanía, que no pertenecen a la Unión Europea.

3.- ¿Quién eligió a los redactores de la Constitución Europea?

En Diciembre de 2000, el Consejo Europeo, integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, llegó a un acuerdo para revisar los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea: la “Declaración sobre el futuro de la Unión” que aparece anexa al Tratado como Declaración núm. 23. En ejecución dicho texto, y a través de la Declaración firmada el 15 de diciembre de 2001 en Laeken (Bruselas), fue este mismo Consejo Europeo quien nombró directamente al Presidente y los Vicepresidentes, y quien estableció la composición de la Convención redactora. Tal y como puede comprobarse en la página web de la Convención Redactora de la Constitución Europea, http://european-convention.eu.int, el Presidente de la Convención, el francés Valéry Giscard d'Estaing, auxiliado por sus dos Vicepresidentes, D. Giuliano Amato y D. Jean-Luc Dehaene, contaron con representantes de diversos organismos: Gobiernos y Parlamentos de Estados miembros y Estados no miembros; Parlamento Europeo, Comisión Europea, y observadores del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social, el Defensor del Pueblo, e Interlocutores Sociales Europeos. En definitiva, no hubo ni un solo miembro de la Comisión Redactora directamente designado por los ciudadanos de un solo Estado de la Unión Europea.

4.- ¿Estuvieron representados por igual todos los ciudadanos europeos?

La población de los Estados representados en la Comisión redactora puede comprobarse en la página web oficial de la Unión Europea http://europa.eu.int/abc/keyfigures/sizeandpopulation/index_animated_es.htm Por otra parte, puede comprobarse en la página web de la Convención Redactora de la Constitución Europea, http://european-convention.eu.int, que la nacionalidad de los redactores no fue igual para todos los Estados.
Los comentarios que surgen a la vista de los datos facilitados por las propias páginas web de la Unión Europea y de la Convención redactora de la Constitución, son muchos. Algunos de ellos son:
España, con más de cuarenta millones de ciudadanos, es el quinto Estado de la Unión Europea en población; no obstante, sus ciudadanos han sido representados menos que los de veintiuno de los veinticinco Estados miembros.
Mientras más de la mitad de los Estados contaron con un representante por cada menos de dos millones de habitantes, España apenas consiguió un representante por cada ocho millones de ciudadanos: cuatro veces menos que la mayoría de los Estados miembros.
Cada ocho millones ciento cuarenta mil españoles tuvieron un sólo representante en la Comisión; la misma cantidad de holandeses tuvo dos representantes; la misma cantidad de griegos tuvo tres; la misma cantidad de austriacos tuvo cinco; la misma cantidad de daneses tuvo seis; la misma cantidad de lituanos tuvo siete; y la proporción de representantes para los casos de los letones, eslovenos, estonios, chipriotas, y luxemburgueses por ejemplo, es, respectivamente de diez, doce, diecisiete, treinta y cuatro y sesenta y un representantes.
Incluso Estados que no forman parte de la Unión Europea, como son los casos de Rumanía y Bulgaria, tuvieron a sus ciudadanos más representados que los españoles: el caso más significativo es el de Bulgaria: sus ciudadanos, que no forman parte de la Unión europea, estuvieron casi treinta y cinco veces más representados que los españoles.

5.¿Cuándo se escribió la Constitución Europea?

Tal y como puede comprobarse en la página web de la Convención Redactora de la Constitución Europea, http://european-convention.eu.int, la Comisión redactora tuvo su Sesión Inaugural el 28 de febrero de 2002, y su Sesión de Clausura el 10 de julio de 2003. En otras palabras, la selección de los redactores se llevó a cabo en 2001, y estos pusieron la última coma al texto hace ahora año y medio art. IV-447 de dicho texto, escrito en julio de 2003, dispone que la Constitución entrará en vigor el Entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, si para entonces ha sido ratificada por todos los Estados o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al de la total ratificación, si ésta se produjera.
Finalizados los trabajos de redacción, los Gobiernos de España y Polonia se opusieron a su firma, por considerar perjudicados sus intereses nacionales. A raíz del cambio electoral de las elecciones generales españolas de marzo de 2004, el nuevo Gobierno español desbloqueó el proceso. Polonia, al verse sola, cedió, y el 18 de junio de 2004 se firmó el texto como Proyecto, y los Gobiernos de los 25 Estados de la Unión firmaron el Tratado en Bruselas el 6 de agosto de 2004. La publicación del texto aprobado por todos los Estados fue inmediatamente publicado con la referencia CIG 87/04, y sometido a firma definitiva por parte de todos los Jefes de Estado y de Gobierno el 29 de octubre de 2004 en el Capitolio romano.

6.¿Han participado en algún momento de la redacción el Parlamento Europeo o algún Parlamento nacional?

Tal y como puede comprobarse en la página web de la Convención Redactora de la Constitución Europea, http://european-convention.eu.int, y contrario de lo que ocurre en cualquier Constitución, en la redacción de la Constitución Europea no hubo ni una sola sesión de trabajo ni un solo informe llevados a cabo por un solo Parlamento nacional ni por el propio Parlamento Europeo:de las sesiones del Praesidium y el Pleno de la Comisión, tan sólo hubo cuatro sesiones del Consejo Europeo, y no del Parlamento. Eso sí, del Parlamento Europeo, a falta de sus parlamentarios, lo que sí se usó es el edificio de su sede en Bruselas, para celebrar allí las sesiones plenarias de la Comisión Redactora (curiosamente, la página web oficial de la Comisión no habla ni una sola vez de “Comisión constituyente”).

La única participación testimonial del Parlamento Europeo como institución ha sido la aprobación, el 12 de enero de 2005 (una vez por tanto firmada la Constitución por los representantes de los Estados miembros), de una resolución por 500 votos a favor, 40 abstenciones y 137 votos en contra, en la que se recomendó a los Estados miembros que ratifiquen la Constitución.

Tan sólo se ha permitido que, una vez redactada la Constitución hasta su última coma, los Parlamentos nacionales que voluntariamente así lo decidan conforme a su Derecho nacional, lo ratifiquen, es decir: sólo les queda decir “sí” a lo que ya se ha escrito sin haberles dado siquiera la posibilidad de emitir un solo informe no vinculante. Y ni siquiera esto es algo que vaya a ocurrir en todos los Estados miembros: Irlanda, por ejemplo, ya ha manifestado expresamente, en contra de la Recomendación expresa del Parlamento Europeo de 12 de enero de 2005, que no habrá ratificación parlamentaria alguna de la Constitución Europea.

7.- ¿Cómo se redactó la Constitución Europea?

Tal y como puede comprobarse en la página web de la Convención Redactora de la Constitución Europea, http://european-convention.eu.int:
La Constitución se redactó por la Comisión Redactora entre el 28 de febrero de 2002 y el 10 de julio de 2003;
Del total de 103 sesiones de trabajo que hubo, el Pleno de la Convención fue convocado a menos de la mitad de las sesiones: en las restantes reuniones los trabajos fueron llevados a cabo por el Consejo Europeo (4 sesiones: España no estuvo en dos de ellas), y sobre todo por un Praesidium, que se reunía periódicamente, por lo general dos veces al mes: una vez inmediatamente antes de las sesiones plenarias de la Convención y otra entre sesión y sesión. Dicho Praesidium estaba integrado por su Presidente Valéry Giscard d'Estaing, sus dos Vicepresidentes, nueve representantes de la Convención, y un invitado de Eslovenia, sin voz ni voto (Alojz Peterle).
Del mismo modo que los medios de comunicación informan a la ciudadanía de las más importantes modificaciones normativas que se están llevando a cabo, la que aspira a ser la primera norma para más de 553 millones de europeos pasó totalmente inadvertida: ¿alguien recuerda haber recibido antes de julio de 2003 (que es cuando acabó de escribirse, hace ahora año y medio) alguna información sobre la Constitución Europea? Desde la página web de la Convención Redactora se responde que la publicidad del proceso quedó formalmente salvada celebrando a puerta abierta las sesiones plenarias, que no fueron ni siquiera la mitad de las sesiones de trabajo que se llevaron a cabo.

8.- ¿Habrá referéndum sobre la Constitución en los 25 Estados de la Unión Europea?

No. De hecho, el referéndum no está previsto ni siquiera en la mitad de los Estados miembros (tan sólo está previsto el referéndum en once de los veinticinco Estados).

En Alemania (82.000.000 habitantes), Italia (57.300.000 habitantes) y Estonia (1.400.000 habitantes), pese a una inminente presión social a favor de la celebración del referéndum (en la que aparecen incluso miembros de los respectivos Gobiernos, como es el caso del Ministro de Asuntos Exteriores de Italia, Franco Frattini), los respectivos Gobiernos han manifestado expresa y oficialmente su oposición a la celebración del referéndum.

En Eslovaquia (5.400.000 habitantes) y Letonia (2.300.000 habitantes) ante el desinterés social, los respectivos Gobiernos han manifestado expresa y oficialmente su rechazo a la celebración del referéndum.

En Grecia (11.000.000 habitantes), Hungría (10.100.000 habitantes), Suecia (8.900.000 habitantes), Austria (8.100.000 habitantes), Finlandia (5.200.000 habitantes), Lituania (3.500.000 habitantes), Eslovenia (2.000.000 habitantes), Chipre (700.000 habitantes), y Malta (400.000 habitantes), sus respectivos Gobiernos han comunicado ya expresa y oficialmente que no habrá referéndum. De hecho, Lituania, Hungría y Eslovenia ya han finalizado su proceso de ratificación de la Constitución los pasados 19 y 20 de diciembre de 2004 y 1 de febrero de 2005, respectivamente, y no ha habido referéndum alguno, pese a que ha habido diversas voces oficiales en contra de la Constitución en todos sus respectivos Parlamentos nacionales.

En definitiva, se va a privar de su capacidad de votar en referéndum a un total de 298’6 millones de ciudadanos europeos, que equivalen al 54 % de la población de la Unión Europea, y que constituyen la población total de catorce de los veinticinco Estados de la Unión Europea.

9.- ¿Cuándo y cómo se va a celebrar el referendum?

En aquellos Estados donde se va a celebrar el referéndum, ni siquiera se va ha realizar de modo simultáneo (algo así como si en unas elecciones generales no se votase en todo el país el mismo día), y esto pese a las muchas voces que piden un referéndum simultáneo en los veinticinco Estados, y de entre las que cabe destacar al Canciller austriaco, al 84 % de los europeos (más de 464 millones de personas), a la CRE (Campaña para el Referéndum Europeo) de Bruselas, dirigida por su Coordinador General Thomas Rupp, etc. La petición, que ha sido ignorada, no es un capricho: se trata de que los ciudadanos voten con libertad, sin estar condicionados por votar antes o después que los demás.

La consecuencia es que, al ser sólo unas elecciones convocadas por algunos Parlamentos y Gobiernos nacionales, en muchos Estados el referéndum se está viendo ya como un apoyo o un castigo a la política del Gobierno o a los partidos que piden el sí o el no a la Constitución, por lo que es un referéndum desenfocado desde el principio. Así lo han advertido, entre otros, el Secretario General del FDP alemán, Jorgo Chatzimarkakis, o la representante francesa de la Unión por un Movimiento Popular (UMP), Géraldine Philibert.
Las fechas de celebración del referéndum, en el que sólo va a poder participar el 45 % escaso de los ciudadanos comunitarios europeos, son las siguientes: España: 20 de febrero de 2005; Holanda: marzo o abril de 2005; Portugal: 10 de abril o 5 de junio de 2005; Francia: mayo, septiembre u octubre de 2005; Irlanda y Polonia: segundo semestre de 2005; Bélgica: julio de 2005; Luxemburgo: 10 de julio de 2005; Reino Unido: 2006; República Checa: junio de 2006; y Dinamarca: segundo semestre de 2006.

En consecuencia, España es el único país de toda Europa cuyos ciudadanos tienen el honor de acudir a las urnas con menos tiempo para haberse informado sobre lo que van a votar. Nos encontramos a sólo unos días del referéndum y, según los últimos datos facilitados por el barómetro del CIS, el 64,5% de los españoles reconoce desconocer totalmente el contenido de la Constitución.

10.- ¿Es vinculante el referéndum?

El referéndum no será vinculante en España (40.700.000 habitantes). Tampoco es vinculante en Francia (59.300.000 habitantes), Reino Unido (59.000.000), Polonia (38.200.000 habitantes), Holanda (16.200.000 habitantes), Bélgica (10.400.000 habitantes), Portugal (10.400.000 habitantes), República Checa (10.200.000 habitantes), y Luxemburgo (400.000 habitantes).

En definitiva: sólo habrá referéndum vinculante en dos Estados (Dinamarca e Irlanda), cuya población total (9’4 millones de habitantes) no representa ni siquiera el 2% de la población de los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea, que asciende a 553’4 millones de habitantes, según la página web oficial de la UniónEuropea http://europa.eu.int/abc/keyfigures/sizeandpopulation/index_animated_eshtm.
No obstante, son muchas las voces que consideran que esto es una contradicción en sus propios términos, y que genera un proceso incierto e imparcial; en otras palabras: una decisión tomada en referéndum sólo debería ser cambiada mediante otra decisión en referéndum, y máxime cuando estamos hablando de la norma jurídica de mayor importancia de Europa.

¿Cuántos ciudadanos europeos que podrán votar en referéndum?

11.- ¿Qué ocurrirá después del referéndum?
Sea cual sea el resultado del referéndum, lo previsto es que las Cortes Generales, de acuerdo con el art. 93 de la Constitución española, aprueben mediante Ley Orgánica el depósito del instrumento de ratificación del Tratado por el que se aprueba la Constitución Europea instrumento de ratificación será depositado, según el art. IV-447 de la Constitución europea, ante el Gobierno de la República Italiana.

12.- ¿Es cierto que el Gobierno está violando la Ley Electoral?

Sí. El art. 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone que durante el período electoral se puede realizar una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. La campaña informativa del Gobierno no puede por tanto en ningún caso influir en la orientación del voto de los electores.

La Junta Electoral Central, sin embargo, ha advertido al Gobierno que incumple dicha normativa al pedir el “sí” a la Constitución prevaliéndose de su condición de tal, como ha hecho, a través de dos Secretarías de Estado y los discursos de algunos de los propios Ministros del Gobierno. Como botones de muestra, destacamos el anuncio del Secretario de Estado de Asuntos Europeos, Alberto Navarro, o la carta remitida desde la Secretaría de Estado de Comunicación a los principales directivos de los medios de comunicación invitándoles a “teñir de azul” la información relativa a la Constitución; o las reuniones con los jefes de comunicación de las principales empresas españolas con el objetivo de promocionar el “sí”.

Por otra parte, en la página web www.constitucioneuroea.es, habilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para dar a conocer el contenido del Tratado, se han mantenido publicadas expresiones tan neutrales como “los españoles deberíamos respaldar nuestra nueva Constitución”.

Además, el PSOE ha sido denunciado por el BLOC ante la Junta Electoral Central (JEC) por haber incumplido la normativa electoral española al haber mantenido en la página web del PSOE publicidad electoral a favor del “sí” en un momento en que estaba prohibido, por no haber comenzado la campaña electoral, cuyo comienzo ocurrió a las 0’00 horas del pasado jueves, 3 de febrero de 2005.
Por último, desde algunos centros de poder público se han generado actos discriminatorios contra quienes piden el “no”. Así, por ejemplo, y según ha denunciado el Moviment per la Unitat del Poble (MUP), el Ayuntamiento de Elche, gobernado por el PSOE, ha prohibido a la Plataforma de Elche contra la Constitución europea la realización de un mural en la ladera del río Vinalopó, donde autoriza sistemáticamente todo tipo de murales.

3.- ¿Cómo está siendo la campaña informativa?

Al margen de las cuestiones comentadas en la respuesta anterior, la campaña se ha centrado en las siguientes medidas:
 Información sobre aspectos que nada tienen que ver con lo que se pregunta en el referéndum: quiénes, cuándo y cómo pueden votar; cómo votar por correo; etc.
 Silencio sistemático sobre las verdaderas novedades de la Constitución y las consecuencias prácticas que supone para España y Europa.
 Repetición en anuncios televisivos de algunos de los derechos recogidos en la Constitución Europea. Todos estos derechos ya están en vigor en España y los restantes Estados, bien porque así los recogen ya las Constituciones nacionales, porque aparecen en Tratados firmados por los Estados miembros, o porque forman parte de las normas de Derecho comunitario Europeo y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Así, por ejemplo, se nos leen los derechos a la libertad de expresión, a la educación, a la vida y a la integridad física, olvidando que todos estos derechos están ya reconocidos, respectivamente, en los arts. 20, 27, y 15 de la Constitución española. Por supuesto, se buscan artículos que cuentan con amplio respaldo popular, y nada se dije de los pasajes más controvertidos, como las guerras preventivas, o la inversión en investigación militar, que recogen los arts. I41.1 y I-41.3). Sólo la elaboración (sin contar los costes de proyección) de estos once vídeos, realizados por la agencia de publicidad FCB/TAPSA, ha costado al Gobierno tres millones de euros (casi quinientos millones de pesetas). En otros Estados están ocurriendo hechos similares; así, por ejemplo, sólo en Holanda (16 millones de habitantes), el Gobierno dispone de un fondo de reserva de un millón y medio de euros (casi 250 millones de pesetas) para hacer una campaña a favor del “sí” a la Constitución.
 Testimonios en televisión de algunos profesionales, tales como profesores, abogados, políticos o periodistas. Se trata de vídeos o “colas”, previamente gravadas, seleccionadas y montadas, en las que las personas, seleccionadas por sus ideas políticas, responden a preguntas concretas, generalmente centradas en temas accesorios: derechos que ya existen y que la Constitución europea se limita a repetir; símbolos de la Unión Europea; etc.
 Recurso a personajes famosos que piden en el “sí” en distintas cadenas televisivas. No se trata de expertos en Derecho Constitucional y Comunitario, sino personajes famosos por razones bien distintas: fútbol, música, cine, teatro, etc. En algunos casos, incluso, se trata de menores de edad. Algunos confiesan incluso no haber leído la Constitución, pero piden el sí a un texto que ignoran.
 Proyección de vídeos televisivos de algunos partidos políticos. Los que piden el “Sí”, recurren básica y dogmáticamente a las siguientes técnicas básicas: a) El argumento del miedo, mediante la yuxtaposición de realidades buenas y malas, creando un paralelismo con las posibles respuestas al referéndum, de las que la buena es, lógicamente, la que ellos piden: el “sí”; y b) Lugares comunes y palabras bonitas que se vinculan sin explicación alguna con la Constitución europea: paz, libertad, calidad de vida, igualdad, construcción de Europa, derechos, progreso, fuerza, unión, mundo mejor, futuro, etc.
 Reparto de ejemplares de la Constitución editados por los Ministerios de Asuntos Exteriores, Interior y Presidencia, junto con diarios de difusión nacional, en estadios de fútbol, etc. Se trata de una medida a todas luces insuficiente: en primer lugar, el texto no explica cuestiones fundamentales en una Constitución, como es su legitimidad democrática (quién y cómo la ha redactado); en segundo lugar, se trata de una de las Constituciones más extensas de la historia de Occidente, por lo que facilitar su texto al ciudadano sin explicar las verdaderas novedades que añade la Constitución al actual Tratado de Niza tiene una eficacia prácticamente nula; en tercer lugar, ni siquiera se facilita el texto íntegro de la Constitución: se advierte en la tercera página de dichos ejemplares: “NOTA PARA EL LECTOR Usted encontrará en este volumen el texto completo de las distintas partes del Tratado... No ser han incluido en este texto, sin embargo, los distintos Protocolos anejos al Tratado ni las Declaraciones anexas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado..”. Sin embargo, tales Protocolos y Declaraciones forman parte de la Constitución europea, tal y como dispone el propio art. IV-442 de la Constitución europea. ¿Por qué se ocultan? Porque recogen cuestiones controvertidas en sectores importantes de la sociedad europea (ej.: Protocolo número 7, sobre el derecho al aborto).
 Reparto de folletos divulgativos con palabras bonitas que nada tienen que ver con la Constitución Europea. Valgan como ejemplos de lo dicho los folletos que pasamos a comentar.

LOS FOLLETOS INFORMATIVOS
14.- ¿Es cierto cuanto pone en el folleto “Una Constitución Europea para los Ciudadanos”, firmado por “www.constitucioneuropea.es” del Ministerio de Asuntos Exteriores?

Para no extendernos demasiado, seleccionamos algunas de las ideas que recoge el folleto. Juzgue el lector por sí mismo a la vista de tales enunciados y las informaciones que añadimos a dichos enunciados:

14.1.- ¿Es una Constitución para los ciudadanos?

No. Si alguien sale fortalecido con esta Constitución no son los ciudadanos representados en sus Parlamentos, sino los Gobiernos de los Estados: cada vez son más las competencias que pasan de los Estados (donde los Parlamentos nacionales controlan a los Gobiernos) a las instituciones europeas, donde tiene un papel estelar el Consejo, al que pertenecen los Gobiernos nacionales, y donde no son controlados por los Parlamentos que representan a los pueblos europeos. Elemento para la reflexión: la Constitución usa la palabra “Estados” 586 veces, y la palabra “Pueblos” 6 veces.

14.2.- ¿Es cierto que la Constitución favorece la toma de decisiones, multiplicando por seis la eficacia del sistema de voto previsto en Niza?

Sí. Esta afirmación esconde otra mucho más grave: en el Tratado de Niza, España, al igual que Polonia, tiene 27 votos de los 232 que se necesitan para adoptar determinadas decisiones. Se encuentra, por ejemplo, con dos votos menos que Italia o el Reino Unido, que tienen 29 votos cada uno. Con el sistema del Tratado de Niza, España junto con Italia, Portugal y Alemania o Reino Unido por ejemplo, puede reunir los votos suficientes para que la Unión no adopte una decisión negativa para sus intereses. Por tanto tendría que seguirse negociando hasta llegar a un consenso.

Sin embargo, a Valery Giscard d’Estaing no le gustó tal sistema y sin que nadie se lo solicitara presentó el sistema de doble mayoría. Así para que una decisión pueda ser adoptada en el Consejo deber reunir la mayoría de los Estados miembros de la Unión y que su población represente, como mínimo, un determinado porcentaje de la población total de la Unión. Como regla general se necesita el apoyo del 55% de los Estados miembros (15 Estados) cuya población represente el 65 % de la población total. Así se necesitará para cualquier acuerdo que lo apoyen forzosamente Francia, Alemania, Reino Unido o Italia pues las sumas de poblaciones de Alemania, Francia y Reino Unido, o Alemania, Francia e Italia sobrepasa el 40 %.

Curiosamente, la barrera se sitúa en el 65 % de la población de los Estados que voten a favor, lo que, atendiendo a las poblaciones de cada Estado, NO supone un perjuicio de hecho para Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, pero sí un grave perjuicio para España y Polonia, que antes podían hacer valer su criterio junto con otros Estados, y ahora ya no pueden, porque necesitan más aliados que antes: ¿Por qué se castiga así a España y Polonia, y no a los restantes Estados? Ahora es más fácil tomar decisiones porque España y Polonia cuentan menos.
¿Por qué se castiga así a España y Polonia, y no a los restantes Estados? Ahora es más fácil tomar decisiones porque España y Polonia cuentan menos.

14.3.- ¿Es cierto que en la Constitución el sistema de voto por mayoría cualificada se generaliza y pasa a convertirse en el método ordinario de toma de decisiones?

Sí. Esta afirmación esconde otra mucho más grave: en el Tratado de Niza, España puede impedir por sí misma que se adopten numerosas decisiones perjudiciales para España; en la Constitución europea, España perderá esta posibilidad en cuarenta y cinco de estas materias. Sin embargo, las materias en las que tienen intereses especiales Estados tales como Francia, Alemania o Reino Unido, por ejemplo, se ha mantenido la regla de la unanimidad: ¿por qué este doble rasero?

14.4.- ¿Es cierto que en la Constitución se dota a la Unión de mecanismos más eficaces para luchar contra el terrorismo, el crimen organizado, la inmigración ilegal y para mejor proteger las libertades y derechos de los europeos?

Sí. Esto significa que España pierde libertad a la hora de organizar sus políticas de asilo, inmigración y terrorismo (arts. II-78, III-257.2 y III-160 Constitución Europea, respectivamente), en beneficio de una Unión Europea en la que hemos perdido poder de decisión (art. I-25).
Significa también que la Constitución Europea enuncia unos derechos que ya existen en los Estados miembros (arts. II-61 a II-114), y no añade ninguna medida de control o refuerzo, dejando que sean los Estados quienes se encarguen como consideren de proteger tales derechos.

14.5.- ¿Es cierto que la Constitución busca más democracia y se inspira en la voluntad de los ciudadanos?

NO. Si de verdad se inspirara en la voluntad de los ciudadanos, por qué se ha redactado por una Comisión no elegida por los ciudadanos, sin contar con un solo Parlamento y sin informar a los ciudadanos? ¿Por qué se pretende que entre en vigor sometiéndola a referéndum en menos de la mitad de los Estados? ¿Por qué el referéndum sólo es vinculante para el 2 % escaso de los ciudadanos de la Unión europea?

14.6.- ¿Es cierto que la Constitución busca más solidaridad y que la Unión en sus relaciones con el resto del mundo contribuya a la paz?

No. Junto a las formales declaraciones de adhesión a la paz y al derecho internacional, la Constitución Europea consagra las guerras preventivas (los arts. I-41.1 y III-309 la llaman “uso de medios militares para la prevención de conflictos”); la subordinación a la OTAN (art. I-41.2, 2ª párrafo), que ni siquiera es específicamente europea. Y la Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares, destinada entre otros objetivos a “reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa” y a “mejorar progresivamente sus capacidades militares” (Art. I-41.3, 2º párrafo): ¿es el instrumento de paz que anuncian quienes piden el voto por el sí?.

15.- ¿Es cierto cuanto pone en el folleto “Una Constitución para Europa” editado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas?

Para no extendernos demasiado, seleccionamos algunas de las ideas que recoge el folleto. Juzgue el lector por sí mismo a la vista de tales enunciados y las informaciones que añadimos a dichos enunciados:

15.1.- ¿Es cierto que 72 de los 105 redactores habían sido elegidos por sufragio universal directo?

No. En primer lugar, los redactores no fueron 105, sino 118 titulares más 105 suplentes, tal y como consta en la en la página web de la Convención Redactora de la Constitución Europea, http://european-convention.eu.int. En segundo lugar, los 72 miembros de la Comisión redactora a que alude el folleto no fueron elegidos por sufragio universal para formar parte de la Comisión redactora, sino para formar parte del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, que nada tienen que ver con la Comisión redactora. El folleto juega por tanto con las palabras, induciendo malintencionadamente al lector a un grave error.

15.2.- ¿Es cierto que la Constitución Europea no sustituye a las Constituciones de los Estados miembros?

Es cierto, pero esta afirmación induce calculadamente a error, ya que se omite que, en caso de conflicto entre ambas Constituciones, el principio de primacía del Derecho Comunitario convierte a la disposición en peligro de la Constitución nacional en inaplicable: art. I-6 de la Constitución Europea.

15.3.- ¿Es cierto que, si se aprueba la Constitución, los Estados miembros podrán abandonar la Constitución cuando quieran?

Sí, tal y como dispone el art. I-60 de la Constitución Europea, que no tiene precedentes en la historia de la Unión Europea. Se trata de un arma en manos de los Estados con más tradición antieuropeísta para presionar en su favor a la Unión Europea a la hora de negociar las políticas comunes. Paradójicamente, sin embargo, se nos insiste en que esta Constitución es un avance en la historia de la Unión de Europa.

15.4.- ¿Es cierto que la Constitución Europea se divide en cuatro partes?

Esto es una verdad a medias. Además de las cuatro partes, forman parte de la Constitución treinta y siete Protocolos Adicionales (alguno de ellos, como el de Bancos Centrales, tiene más de sesenta artículos), más cincuenta Declaraciones Anexas. Tales Protocolos y Disposiciones, QUE FORMAN PARTE DE LA CONSTITUCIÓN según dispone el art. IV-442, no se han repartido ni comentado en la campaña institucional (tan sólo se remite al electorado a la página www.constitucioneuropea.es, del Ministerio de Asuntos Exteriores donde, por cierto, en contra de lo dispuesto en se han mantenido publicadas expresiones tan neutrales como “los españoles deberíamos respaldar nuestra nueva Constitución”. Se nos pide por tanto que votemos un texto que no se nos ha enseñado más que de modo muy parcial.

15.5.- ¿Es cierto que Jean Monet dijo “no coaligamos Estados, sino que unimos hombres”?

Sí. Curiosamente sin embargo, la Constitución Europea, que no añade ni un solo derecho nuevo para los ciudadanos, dedica numerosos artículos a las competencias de los Estados. Elemento para la reflexión: la Constitución usa la palabra “Estados” 586 veces, y la palabra “Pueblos” 6 veces.

15.6.- ¿Es cierto que la Constitución Europea instaura un derecho de iniciativa popular?

Sí, aunque con restricciones tan grandes que hacen extremadamente difícil y prácticamente inútil su uso. Según el art. I-47.4, se necesita al menos un millón de ciudadanos, “que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros”, y todo esto para conseguir “invitar” a la Comisión a que sea ella la que presente una propuesta.

15.7.- ¿Es cierto que la Constitución recoge la bandera, el himno y la moneda de la Unión; así como los principios de atribución de competencias, subsidiariedad y proporcionalidad; la protección del medio ambiente, el control por el Tribunal de Justicia; y el defensor del pueblo europeo?

Sí. Único matiz: todo esto ya existe en el Derecho europeo, sin necesidad de que entre en vigor la Constitución Europea, que no incorpora por tanto en esto ninguna novedad.

16.- ¿Es cierto cuanto pone en el folleto “¿Por qué es importante la Constitución Europea?”, firmado por “www.constitucioneuropea.es” del Ministerio de Asuntos Exteriores?

Para no extendernos demasiado, seleccionamos algunas de las ideas que recoge el folleto. Juzgue el lector por sí mismo a la vista de tales enunciados y las informaciones que añadimos a dichos enunciados:

16.1.- ¿Es cierto que, según el art. I-2 de la Constitución, la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos?
Sí. Se trata de expresiones que ya existen en el actual Derecho europeo, a las que nada añade la Constitución, y que desgraciadamente han sido ya ignoradas demasiadas veces por la propia Constitución y su proceso de implantación, tal y como se desprende de estas páginas.

16.2.- ¿Es cierto que Europa nos mira?
Efectivamente, los españoles somos los primeros en votar (somos por tanto los que votamos con menos tiempo para informarnos), pese a que el 85 % de los europeos pide que el referéndum sea simultáneo en toda la Unión. Nuestro voto tiene por tanto una clara repercusión en lo que puedan votar otros pueblos, ya que siempre hay un porcentaje que tiende a votar en función de lo que hagan los demás, sin analizar por sí mismos nada más.

16.3.- ¿Es cierto que a España le va muy bien en Europa?
Habría muchísimo que discutir. En todo caso, en el referéndum no se nos va a preguntar si nos ha ido bien en Europa, sino si ratificamos un texto muy concreto que va a entrar en vigor, la Constitución Europea, que poco tiene que ver con lo bien o mal que le haya ido a España.

16.4.- ¿Es cierto que con la Constitución los europeos tendremos por primera vez una Carta común de Derechos fundamentales?
NO. Los derechos que recoge la Constitución Europea son una repetición exacta de la Carta de Derechos que ya fue solemnemente aprobada el 7 de diciembre de 2000 por el Consejo, la Comisión, y el Parlamento Europeo.
Del mismo modo, es falso que la Constitución europea recoja por primera vez un régimen jurídico de los ciudadanos europeos: el Tratado de la Unión europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 ya desarrollaba dicho régimen, al que llamó “Ciudadanía de la Unión”.

16.5.- ¿Es cierto que la Constitución Europea refuerza los derechos sociales?
La Constitución se limita a recoger los Derechos que ya estaban vigentes en los distintos Estados gracias a las Constituciones nacionales, los Tratados internacionales ratificados por los Estados miembros, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y las normas de Derecho comunitario Europeo, especialmente la actual Carta de Derechos que forma parte del Tratado de Niza, y al que la Constitución pretende desplazar.
Tampoco establece mecanismo jurídico alguno para garantizar efectivamente los derechos que proclama, ni mecanismos coactivos que obliguen a los Estados al cumplimiento de estos derechos. Por el contrario, sí garantiza, en sus arts. III-177 a III-202, el libre mercado y el cumplimiento de medidas restrictivas tales como los requisitos de convergencia económica de Maastricht (sobre déficit, deuda, inflación y tipo de interés) que en la práctica se traducen en recortes del gasto público en educación, sanidad, pensiones, etc.
Por otra parte, es una ocasión perdida para reconocer determinados derechos: la Constitución no reconoce el derecho a un puesto de trabajo estable (sólo reconoce el derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad), no marca ningún salario mínimo interprofesional europeo, ni ningún máximo de horas semanales de trabajo.
El art. III-203 de la Constitución Europea impone el criterio de flexibilidad en el empleo (eufemismo con el que todos sabemos que se alude a la precariedad y los contratos basura, a los que llama “mano de obra adaptable), y subordina las garantías laborales y el empleo a criterios tales como la competitividad, la adaptabilidad al cambio económico o el equilibrio financiero, propios del neoliberalismo más feroz.

16.6.- ¿Es cierto que la Constitución promueve el papel de los interlocutores sociales?
Mal puede protegerlos quien ha predicado con el ejemplo contrario. La Constitución europea se ha redactado y se pretende implantar prescindiendo y engañando a los ciudadanos, tal y como se demuestra a lo largo de estas páginas.

ESPAÑA

<17.- ¿Conviene a España esta Constitución?
En modo alguno. España sale gravemente perjudicada, ya que esta Constitución sustituye al tratado de Niza. Con el nuevo método de votación por mayoría cualificada en el Consejo, España pierde capacidad de influencia en la toma de decisiones en la Unión Europea (artículo I-25), y con ella:
1.- Pierde ayudas comunitarias.
2.- Cada vez son más y más importantes las materias que se han cedido a la Unión Europea para que sea ésta la que las gestione en sustitución de los Estados. Perder capacidad de decisión en el Consejo supone que otros Estados pueden tomar decisiones que nos afectarán directamente a nosotros. Así, España pierde capacidad de gestión de sus propios recursos: industria (artículo III-279), y agricultura, ganadería y pesca (arts. III-225 a III-232).
3.- España pierde en capacidad de decidir sobre inmigración y control de las fronteras exteriores (artículos III-265 a III-26.
4.- España pierde en capacidad de defensa y seguridad, al tener que adoptarse políticas exteriores comunes en algunos casos de obligado cumplimiento para los Estados (artículos I-40 a I-43).
18.- ¿Es cierto que España pierde al pasar del Tratado de Niza a la Constitución Eropea?
Es cierto.
En el Tratado de Niza, España, al igual que Polonia, tiene 27 votos de los 232 que se necesitan para adoptar determinadas decisiones. Se encuentra, por ejemplo, con dos votos menos que Italia o el Reino Unido, que tienen 29 votos cada uno. Con el sistema del Tratado de Niza, España junto con Italia, Portugal y Alemania o Reino Unido por ejemplo, puede reunir los votos suficientes para que la Unión no adopte una decisión negativa para sus intereses. Por tanto tendría que seguirse negociando hasta llegar a un consenso.
Sin embargo, a Valery Giscard d’Estaing no le gustó tal sistema y sin que nadie se lo solicitara presentó el sistema de doble mayoría. Así para que una decisión pueda ser adoptada en el Consejo deber reunir la mayoría de los Estados miembros de la Unión y que su población represente, como mínimo, un determinado porcentaje de la población total de la Unión. Como regla general se necesita el apoyo del 55% de los Estados miembros (15 Estados) cuya población represente el 65 % de la población total. Así se necesitará para cualquier acuerdo que lo apoyen forzosamente Francia, Alemania, Reino Unido o Italia pues las sumas de poblaciones de Alemania, Francia y Reino Unido, o Alemania, Francia e Italia sobrepasa el 40 %. Curiosamente, la barrera se sitúa en el 65 % de la población de los Estados que voten a favor, lo que, atendiendo a las poblaciones de cada Estado, NO supone un perjuicio de hecho para Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, pero sí un grave perjuicio para España y Polonia, que antes podían hacer valer su criterio junto con otros Estados, y ahora ya no pueden, porque necesitan más aliados que antes: ¿Por qué se castiga así a España y Polonia, y no a los restantes Estados? Ahora es más fácil tomar decisiones porque España y Polonia cuentan menos.

19.- ¿Garantiza la unidad territorial de España esta Constitución?
No. La Unión Europea no tiene competencias en materia de integridad territorial de los Estados, tal como admite el art. I-5, que afirma que la Unión respeta las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. La prueba más evidente es que los dos partidos separatistas con más experiencia de Gobierno, el Partido Nacionalista Vasco y Convergencia i Unió, piden el “sí” a la Constitución Europea.

20.- ¿Garantiza la seguridad esta Constitución?
Tampoco. La Constitución no aporta nada a la actual política de seguridad, y ya se comprobó el gran fracaso de la Unión Europea en los Balcanes (Bosnia, Kosovo, etc), en el conflicto palestino-israelí, y en todos los ámbitos en los que ha pretendido intervenir. No olvidemos que en Kosovo tuvo que ser la OTAN la que interviniera, ni siquiera la ONU. La defensa común europea es un mito a día de hoy, y los esfuerzos que se hacen para conseguirla responden exclusivamente al interés de Francia en romper el vínculo atlántico y aparecer como la única potencia garante de la defensa europea, gracias a su potente arsenal nuclear.

21.- ¿Garantiza la defensa de España esta Constitución?
De este modo, según la Constitución europea, la defensa española queda condicionada de hecho y por completo a la política que sobre esta materia vaya dictando Francia, que será la única potencia nuclear del continente y la que tendrá que dar el visto bueno a todas aquellas acciones de intervención o defensivas que se quieran emprender. En España ya tuvimos oportunidad de comprobar la gran pasividad francesa en el episodio de la Isla de Perejil.

22.- ¿Garantiza nuestra agricultura, pesca y ganadería esta Constitución?
Todavía menos que antes. La constitución establece como competencias exclusivas de la Unión (España ya no puede decidir sobre eso) la política comercial común y la conservación de los recursos pesqueros comunitarios, entre otras: arts. III-225 a III-232.

23.- ¿Garantiza nuestra industria esta Constitución?
El art. III-279 de la Constitución garantiza la libre competencia. Si las empresas españolas no pueden llegar a competir con las de otros países, irán directas a la quiebra con el consiguiente aumento de despidos y desempleo.
Además, la Unión Europea no garantiza la viabilidad y sostenibilidad de las empresas necesitadas de una reconversión. Los actuales conflictos por el proyecto de privatización de Izar o Renfe son consecuencia directa de las políticas que consagra este modelo de Constitución europea. Los gobiernos las llevan a cabo alegando que son directrices de la UE, pero cínicamente son ellos mismos quienes las han aprobado y, encima, los ciudadanos y ciudadanas nunca nos hemos podido pronunciar sobre ellas.

24.- ¿Es cierto que pasan a ser competencias exclusivas de la Unión Europea la unión aduanera, la competencia en el mercado interior, la política monetaria, la conservación de los recursos biológicos marinos y la política comercial común?
Sí. Según el art. I-13 de la Constitución Europea, todos estos temas se decidirán únicamente por la Unión Europea. Por tanto, España ya no podrá por sí misma decidir absolutamente nada en todas estas materias.
Es falso además que este sacrificio de España se corresponde con una renuncia equivalente de los restantes Estados miembros: el nuevo sistema de voto ponderado del art. I-25 hace que España sea la gran perdedora.

25.- ¿Es cierto que los partidos y grupos políticos españoles piden el “sí” a la Constitución?
No. En España sólo han manifestado su apoyo al Tratado el PP (que tuvo sin embargo bloqueada hasta hace menos de un año la Constitución Europea por considerarla perjudicial para los intereses de los españoles), el PSOE (que al acceder al Gobierno en marzo de 2004 desbloqueó la Constitución que tenía bloqueada el Partido Popular), y algunos partidos verdes y nacionalistas, como Convergència i Unió, y Partido Nacionalista Vasco. Además de estos partidos, también están a favor del “sí”, por ejemplo, diversas organizaciones musulmanas subvencionadas por Marruecos, Arabia Saudí y Libia.
Están sin embargo en contra de la Constitución Europea numerosos partidos políticos, tanto de izquierdas como de derechas, nacionalistas, verdes, y de todo tipo: Esquerra Republicana de Catalunya (que comparte Gobierno en Cataluña con el PSOE, partido este último que Gobierna en España), Izquierda Unida, Bloque Nacionalista Galego, Chunta Aragonesista, Eusko Alkartasuna, Nafarroa Bai, Iniciativa Per Catalunya/Les Verds, Bloc Nacionalista Valencià, Els Verds del PV, PSM-Entesa Nacionalista, Esquerra Unida País Valencia, Ciudadanos en Blanco, Partido Comunista de España, Partido Aragonés, Centro Democrático y Social, Partido Humanista, Izquierda Republicana, Falange Auténtica, Democracia Nacional, Partido Comunista de los Pueblos de España, Falange Española de las JONS, La Falange, Tierra Comunera-Partido Nacionalista Castellano, Partido Demócrata Español, Partido Carlista, Otra Democracia es Posible, Frente Democrático Español, etc., etc.
También están en contra diferentes Asambleas de Mujeres, plataformas pacifistas, colectivos de defensa de los sin papeles, sectores críticos del sindicalismo plataformas de campaña, y organizaciones políticas y sociales, tales como: a) Plataformas y campañas unitarias: Campaña contra la Constitución Europea, Iniciativa Ciudadana, “No a la Constitución europea” de Canarias (Frente del NO), Cantabria, Córdoba, Grupo promotor Asturias, Madrid, Murcia, País Valencià, Països Catalans, Sevilla, etc.; b) Organizaciones políticas: Corriente Roja, Endavant, En Lluita, Espacio Alternativo, EuiA, Iniciativa socialista Andalucía, Izquierda Xunida d’Asturies, Jóvenes Joves Comunistas, LI, PC Andalucía, PCPE, PSUC, PRT-IR, Revolta Global, Rojos/es, etc.; c) Asociaciones, organizaciones religiosas y sindicatos: Attac, ADEGA, la Conferencia Episcopal Española (destaca elementos negativos), el Sindicato CGT, etc.; d) ONGs y Organizaciones y movimientos sociales: Asamblea antiglobal de Gavá, CGT, COBAS, Ecologistas en Acción, Foro Social de Málaga, Foro Social de Murcia, FTC, IAC, La Intersindical (Murcia), OSPAAL (Málaga), Seminari Taifa, Sindicato Obrero Canario, SU Metro de Barcelona, Tietar la Vero, XMG, etc.
Muchas de estas plataformas agrupan a diversas organizaciones. Así, por ejemplo, la plataforma “No a la Constitución Europea” de Madrid, está integrada por las siguientes asociaciones: Agrupación Universitaria Carlos Marx (Universidad Carlos III, Getafe), AIA, Alternativa Sindical de Trabajadores, Asamblea contra la globalización capitalista y la guerra, Asamblea de Pinto por el NO a la CE, Asoc. C. Pablo de la Torriente Brau, Asoc. contra la tortura, Asociación de vecinos de Aluche, ASU, Attac-Madrid., C.Cultural La Revuelta, Casa Uruguay, CGT, CJC, Colectivo Obrero Pupular, Comisión de Trabajadores Asamblearios, Comisión salud antiglobalización, Consulta Social, Coordinadora de solidaridad con Cuba de Madrid, Coordinadora Sindical de Madrid, Corriente roja, Corriente roja Latina-Carabanchel, Cristianos de base, Cristianos por el socialismo, Ecologistas en acción, En lucha, Espacio alternativo, Foro Social Guadarrama, IU – latina, Jóvenes de IU – latina, Jóvenes de IU-Madrid., Justicia y Liberación (ong), Juv.Comunistas de Sanse, Juventudes Comunistas de Aluche, Lucha internacionalista, MIA-CM, Moratalaz en Marcha, O.C. Octubre, Otra democracia es posible, Partido Carlista de Madrid, PCE Aluche, PCE-Getafe, PCM-Partido Comunista de Madrid, PCPE, Plataforma ciudadanos por la república, Plataforma de Alcobendas y Sanse por el No a la Constitución Europea, Plataforma de Alcorcón por el No a la Constitución Europea, Plataforma de Ciudadanos por la República, Plataforma de ciudadanos por la república – Latina, Plataforma de Usera por el NO a la CE, Plataforma Eco, Plataforma Sindical EMT, Plataforma Sindical ETASA, Plataforma Sindical Independiente, Proyecto no-violencia, PRT-IR, Sindicato Autonomo de Trabajadores Nueva Plataforma, Sindicato de estudiantes, Sindicato Unificado Independiente de Trabajadores, Sindicato unitario, Solidaridad Obrera de Metro, UJCE, UJC-MADRID ( Alcobendas – Sanse), Unidad Cívica por la República, etc.

IGUALDAD DE LA MUJER

26.- ¿Es cierto que la Constitución reconoce de forma efectiva la igualdad para las mujeres?
No. Tal y como destaca, por ejemplo, la Asamblea Feminista de Madrid, aunque la Constitución Europea recoge declaraciones formales, ignora que las mujeres no acceden al empleo desde una situación igualitaria con respecto a los hombres. Por otro lado, la Constitución olvida todo el trabajo doméstico y de cuidados que las mujeres realizan casi en exclusiva y que es absolutamente necesario para que la sociedad funcione. En cuanto al empleo, son el grupo que soporta mayores índices de paro, precariedad y salarios más bajos. Puede decirse que en Europa la pobreza y la exclusión social son fundamentalmente femeninas. La Constitución sin embargo permitirá agravar esta situación, pues además de afianzar la división sexual del trabajo que históricamente ha existido en la UE, los recortes sociales que de su aplicación se derivan, destruirán empleo público en los sectores (servicios) a los que mayor acceso han tenido las mujeres.
La libertad de la que gozarán los capitales y la circulación de mercancías no podrán disfrutarla las personas. Los derechos más elementales están en entredicho, ya que la Unión sólo se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales cuando no modifique las competencias de la Unión que se definen en la Constitución (Artículo I-9). No hay que olvidar que los Estados actuarán respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia (Artículo III-17. Es decir: debe eliminarse todo lo que dificulte el buen funcionamiento del mercado. Es de temer por tanto que muchas reivindicaciones feministas supongan un claro estorbo para alcanzar los verdaderos objetivos de la Constitución Europea.
En esta misma línea, y a pesar de la retórica empleada, la Constitución Europea se lava las manos ante hechos de los que son víctimas mayoritarias las mujeres: violencia doméstica, prostitución, etc., y que exigen una especial protección por parte de los poderes públicos
Elemento para la reflexión: el término “ciudadanas” no aparece ni una sola vez en la Constitución Europea: no es casual; el lenguaje posee una fuerte carga simbólica que expresa relaciones de poder y realidades sociales.

GUERRAS PREVENTIVAS

27.- ¿Es cierto que la Constitución europea defiende expresamente guerras preventivas, como fue la guerra de Estados Unidos y sus aliados contra Irak?
La Constitución europea defiende expresamente guerras preventivas, como fue la guerra contra Irak. En efecto, el artículo I-41 párrafo 1 de la Constitución Europea legitima expresamente la guerra preventiva del siguiente modo: “... medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas”. ¿Es o no la “guerra preventiva” un caso de “uso de medios militares para prevenir conflictos”?. ¿Qué diferencia hay entre una guerra “preventiva” y una guerra “que tenga por objetivo la prevención de conflictos”? Estos mismos términos se repiten en el artículo III-309 de la Constitución Europea.
Preguntada al respecto por el Semanario “Alba” la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa que siguió al Consejo de Ministros del pasado 21 de enero de 2005, dio por toda respuesta que el art. I-41 “puede interpretarse de muchas maneras”, (Semanario “Alba” del 22 al 28 de enero de 2005, página 13): es decir: no se atrevió a negar que la Constitución Europea pueda ser la legitimación de una guerra preventiva. ¿Y quién se encarga de seleccionar la interpretación correcta, de todas las posibles? No es España, sino las Instituciones Comunitarias, de modo que si mañana la Unión Europea decide meter a España en una Guerra preventiva alegando el art. I-41 de la Constitución Europea, España no podrá negarse.
Lo peor por tanto no es ya que se autoricen las guerras preventivas, sino que España tendría que ir a una guerra de este tipo, siempre que así lo decida la Unión Europea. ¿Sería la Unión Europea capaz de esto? Ahí están los precedentes del envío de tropas a Afganistán, Haití, los Balcanes, Costa de Marfil, y la pasividad (cuando no la venta de armas) de los Gobiernos de la Unión Europea en los conflictos de Palestina, Chechenia o el Sáhara Occidental.
Sorprende sin embargo que el Gobierno español, que cuando era oposición lideró manifestaciones en contra de la guerra preventiva, oculte ahora este artículo a los votantes. Pero lo más grave es que el Gobierno español está violado la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, por cuanto induce a votar afirmativamente a la Constitución, haciendo una campaña sesgada a favor del sí, esto es: destacando los artículos que gozan de amplio respaldo popular y ocultando o no destacando artículos que cuentan con un amplio rechazo de los votantes, como es el caso.

CRISTIANISMO

28.- ¿Ataca o perjudica la Constitución europea al cristianismo?
Sí. Lo reconocen incluso miembros de otras religiones, como el Profesor Joseph Weiler, de la New York University, que se declara judío practicante. Veamos algunos ejemplos:
1.- Se ha suprimido la referencia inicial del Preámbulo al cristianismo, como hecho cultural e histórico común a buena parte de Europa y como elemento decisivo en la configuración de la idiosincrasia europea.
2.- El artículo I-52 dispensa a “las iglesias” una protección menor que la protección que tiene cualquier “organización filosófica no confesional”, como es, por ejemplo, la masonería. En efecto, las iglesias solamente se reconocen y respetan en la medida en que así lo decida libremente cada uno de los Estados, mientras que en el caso de las asociaciones no confesionales, sin embargo, el respeto es incondicional, al margen de lo que decida el Derecho interno de cada Estado. En otras palabras, la Constitución permite expresamente que, llegado el caso, cualquier Estado ataque a la Iglesia, pero protege sin embargo a cualquier asociación no confesional de cualquier ataque similar La posibilidad no es retórica: ahí están las recientes pretensiones de Ezquerra Republicana de Cataluña.
3.- Aunque se reconocen expresamente los derechos de las mujeres, los niños, las personas mayores y los discapacitados (arts. II-81 a II-86), nada se dice sin embargo del concebido y no nacido (nasciturus), diariamente amenazado por la práctica masiva de abortos, o por la manipulación de embriones.
4.- La ambigua redacción del art. II-69 es el más sólido aval para que los Estados puedan conceder a las uniones de homosexuales el mismo régimen jurídico que a los matrimonios, incluida la posibilidad de adoptar niños.
5.- Se ampara expresamente todo tipo de investigación científica, como puede ser, por ejemplo, la investigación genética con embriones humanos (art. II-73). Tan sólo se prohíbe la clonación “reproductora” de seres humanos, por lo que se permite, por ejemplo, la clonación “científica”: artículo II-63.d).
6.- El artículo II-74, sancionador del derecho a la educación, evocará sin duda a los españoles el texto del art. 27 de nuestra propia Constitución. Así pues, son razonablemente temibles menoscabos del libre ejercicio de tal derecho idénticos a los que ya sufrimos desde hace decenios. En el caso de la Constitución Europea existen agravantes: mientras el art. 16.3 de la Constitución española dispone que “Los poderes públicos... mantendrán... relaciones de cooperación con la Iglesia Católica”, el art. II-82 de la Constitución Europea, que prevalecerá sobre la española, elimina toda referencia a la Iglesia Católica.
7.- Buena muestra en definitiva del ánimo de beligerancia (no neutralidad) de los autores de la Constitución contra el pensamiento católico ha sido que el Parlamento Europeo haya rechazado el equipo propuesto por Buttiglione para la Comisión Europea, pero no dicho nada contra Daniel Cohn-Benditt, líder del partido verde en el Parlamento Europeo, que ha alardeado públicamente de pedofilia, ni a Borrell, que ha criticado con dureza la moral cristiana, afirmando que le parece aberrante. En definitiva, no existe la misma libertad de expresión para todos en el Parlamento Europeo: existe libertad de expresión dependiendo de las ideas que uno quiera expresar.

EUROPA

29.- ¿Es cierto que con la Constitución los europeos tienen más derechos?
No. La Constitución se limita a recoger los Derechos que ya estaban vigentes en los distintos Estados gracias a las Constituciones nacionales, los Tratados internacionales ratificados por los Estados miembros, la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y las normas de Derecho comunitario Europeo, especialmente la actual Carta de Derechos firmada por el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo el 7 de diciembre de 2000, y al que la Constitución pretende desplazar.
Tampoco establece mecanismo jurídico alguno para garantizar efectivamente los derechos que proclama, ni mecanismos coactivos que obliguen a los Estados al cumplimiento de estos derechos. Por el contrario, sí garantiza, sí garantiza, en sus arts. III-177 a III-202, el libre mercado y el cumplimiento de medidas restrictivas tales como los requisitos de convergencia económica de Maastricht (sobre déficit, deuda, inflación y tipo de interés) que en la práctica se traducen en recortes del gasto público en educación, sanidad, pensiones, etc.
Por otra parte, es una ocasión perdida para reconocer determinados derechos: la Constitución no reconoce el derecho a un puesto de trabajo estable (sólo reconoce el derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad), no marca ningún salario mínimo interprofesional europeo, ni ningún máximo de horas semanales de trabajo.
La Constitución Europea impone el criterio de “flexibilidad” en el empleo (eufemismo con el que todos sabemos que se alude a la precariedad y los contratos basura), y subordina las garantías laborales y el empleo a criterios tales como la competitividad, la adaptabilidad al cambio económico o el equilibrio financiero, propios del neoliberalismo más feroz.

30.- ¿Realmente existen unos valores comunes a Europa?
No están definidos claramente. Sólo se habla de libertad, igualdad ante la ley, dignidad de la persona, solidaridad y los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Estos valores los comparten también otros Estados occidentales: los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, y otros países que no forman parte de ninguna manera de la Unión Europea. Y sin embargo, Turquía ha participado en la elaboración de este Tratado Constitucional: formalidades aparte, ¿comparte Turquía estos valores, por ejemplo?

31.- ¿Es cierto que el Parlamento Europeo tiene un papel relevante en la Constitución Europea?
El Parlamento Europeo es quien representa a los pueblos y ciudadanos de Europa frente a los Gobiernos de los Estados miembros. Curiosamente, sin embargo, siempre ha sido una Institución muy limitada por otras Instituciones al desempeñar sus funciones. Juzgue el lector por sí mismo, a la vista de lo que NO puede hacer el Parlamento Europeo, en materias donde es competente la Unión, según la Constitución Europea:
No posee la iniciativa legislativa,
Tiene que dirigirse a la CE para presentar una iniciativa legislativa,
No nombra, sólo ratifica al Presidente de la CE,
No nombra ni ratifica individualmente a los comisarios de la CE,
No nombra ni ratifica al Ministro de Asuntos Exteriores de la UE,
No nombra ni ratifica a los jueces del Tribunal de Justicia,
No nombra ni ratifica la dirección del Banco Central Europeo,
No nombra ni ratifica a los miembros del Tribunal de Cuentas,
No decide la composición del Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social,
No tiene competencia efectiva en asuntos de exteriores y defensa,
No dicta los reglamentos sobre la competencia,
No elabora ni inspecciona el proyecto de orientaciones económicas,
No dicta los reglamentos de relación entre la administración y las entidades financieras,
No dicta los reglamentos sobre créditos de los Bancos Centrales,
No aprueba la vigilancia y sanciones sobre desviaciones del déficit,
No aprueba la ley de control del déficit,
No dicta los reglamentos sobre los aspectos técnicos monetarios, 

 No puede modificar los estatutos del Banco Central Europeo,
No elabora ni inspecciona el proyecto de orientaciones sobre empleo,
No tiene competencia efectiva en leyes sobre aspectos de Política Social (seguridad social, bajas laborales







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