Artículos: La agresión a agentes de policía en España sale muy barato.
Seguridad Ciudadana

El 80 por ciento de las agresiones físicas y los delitos de resistencia activa contra los policías se ventila con multas inferiores a los 60 euros. Los datos oficiales ponen de relieve que en España el volumen de ataques a agentes del orden –policías nacionales, autonómicos y locales y guardias civiles- es muy elevado. En 2004, se realizaron 8.980 atestados por agresiones físicas, 7.793 por resistencia activa y desobediencia grave y 7.233 por faltas por resistencia leve.



Estos números explican que sea difícil encontrar un agente policial que no haya sido víctima de este tipo de agresiones. Las circunstancias en las que se producen son muy variadas. Un buen número de ellas se registran durante las detenciones. Otras cuando los policías requieren a individuos o grupos su documentación. También suelen ser ambientes propicios para este tipo de violencia aquellos en los que abundan el alcohol o las drogas, como son los famosos "botellones".

Tortazos, insultos...

Pedro, un veterano en el Cuerpo Nacional de Policía, a pesar de su juventud, tiene en su haber varios casos. Relata el que le ocurrió hace unos años cuando, junto con otros compañeros, estaban desarrollando un operativo para detener a una banda de delincuentes que se dedicaba a asaltar joyerías. Acababa de capturar a uno de ellos. El policía había conseguido agarrarlo por detrás. Pensaba que lo había inmovilizado. Sin embargo, el presunto delincuente hizo repentinamente un movimiento que le pilló de sorpresa, se dio media vuelta, le enganchó la camisa y se la rajó, al tiempo que le insultó y le escupió.

Miguel Ángel, policía municipal, fue agredido cuando le pidió la documentación a un individuo sospechoso que merodeaba en torno a un vehículo de lujo. El agente le pidió que se identificara:

- No me da la gana, madero de mierda, le respondió.

- Más te vale que lo hagas. Puedes incurrir en un delito grave, le inquirió Miguel Ángel.

El presunto delincuente se encolerizó y le dio un tortazo al policía. El caso se ventiló con una simple multa.

El Código Penal

Pues bien, entre los miembros de las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad existe un malestar creciente porque el 80 por ciento de estas agresiones graves se resuelven en los tribunales como meras faltas y, por tanto, los culpables son, como mucho, sancionados a multas que no superan los 60 euros. Ésa es la diferencia entre aplicar los artículos 550 y 551 o el 634 del Código Penal, explican fuentes de la Confederación Española de Policía.

El 550 establece que "son reos de atentados los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave cuando se hallan ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".

El siguiente precepto, el 551, indica que los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses, si el atentado fuera contra autoridad. Y de prisión de uno a tres años en los demás casos". Sin embargo, el 634 indica, en cambio, que "los que faltaran al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días".

Jueces para la Democracia

El portavoz de la Confederación Española de Policía (CEP), Rodrigo Gavilán, señala los motivos por los que la mayoría de estos casos se instruyen como faltas en vez de cómo infracciones penales: "En primer lugar, algunos jueces tienen poco impulso laboral. Instruirlos como faltas requiere mucho menos trabajo. Se solventa en un plazo máximo de 20 días en el mismo juzgado con un expediente que no creo que supere la decena de folios. Ahora bien, si se instruyen como delitos hay que elevarlos a un juzgado de lo penal, lo que lleva consigo una instrucción compleja que acarrea un mínimo de seis meses de trabajo".

La segunda razón, agrega Gavilán, es que "el Ministerio del Interior no se persona en calidad de acusación particular para defender a sus policías y solicitar al juez que lo recalifique como delito".

 

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