De la red.
El Estado Español ofrece todos los derechos posibles a extranjeros, en muchos casos sin tener en cuenta si se han saltado la ley para entrar en el país. Esta actitud no tiene reciprocidad en las legislaciones de muchos de los países generadores de inmigración ilegal. A continuación ponemos a vuestra disposición extractos de las constituciones de algunos países como Ecuador, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, o Guatemala, donde se niega a los extranjeros derechos como el voto, ser electores o elegidos en cargos públicos , presentar proyectos de ley, de pedir cuentas al estado, poseer tierras en determinadas zonas o ser funcionarios, entre otros. |
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Esto es lo que el estado ofrece a los inmigrantes. LEY DE EXTRANJERÍA LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 9: Educación gratuita (tanto legales como ilegales). Derecho a acceder a Becas y Ayudas. (Legales) Derecho a ejercer la docencia, y a crear y dirigir centros de educación.
Artículo 10: Derecho a acceder a puestos públicos (funcionarios)
Artículo 12: Derecho a asistencia sanitaria gratuita (tanto legales como ilegales)
Artículo 13: Derecho a viviendas gratuitas
Artículo 14: Derecho a Seguridad Social
Artículo 15: El estado español facilitará el que los extranjeros puedan transferir ahorros a sus países de origen.
Artículo 16: Derecho a la reagrupación familiar.
Artículo 20: Derecho a asistencia jurídica gratuita (también los ilegales).
Artículo 29:”No será obstáculo para obtener o renovar la residencia haber cometido delito en España si ha cumplido la condena, ha sido indultado o está en situación de remisión condicional de la pena'.
Artículo 32: Los menores de 18 años obtienen la residencia automática sin importar la forma de entrada o sus antecedentes penales.
LO QUE LOS DEMAS ESTADOS NOS OFRECEN A NOSOTROS.
Este es el tratamiento que las naciones generadoras de inmigración ilegal reservan a los españoles que residen legalmente en ellos.
Ecuador.
Constitución Política de la República de Ecuador, 1998.
TÍTULO II DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO 2 DE LOS EXTRANJEROS
Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
TÍTULO III DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
CAPÍTULO 2 DE LOS DERECHOS CIVILES
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: (...) 14.El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.
Capitulo 3 De los derechos políticos Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros no gozarán de estos derechos.
Según la constitución de Ecuador los españoles no podemos tener derecho a entrar y salir del país ni a residir y / o transitar libremente (artículo 14), a votar, ser elegidos, presentar proyectos de ley, de pedir cuentas al estado ni desempeñar cargos públicos (artículo 26) los españoles no podemos ser funcionarios en Ecuador mientras los ecuatorianos (Art. 10 ley de derechos y libertades de los extranjeros en España) si lo pueden ser en España.
Bolivia.
Constitución Política de Bolivia
2 de febrero de 1967 con modificaciones hechas por ley de 01 de abril de 1994
PARTE PRIMERA
La Persona como miembro del Estado
Articulo 25.- Dentro de 50 kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún titulo, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
Artículo 40.- La ciudadanía consiste:
1.- En concurrir como elector o elegible a la formación o el ejercicio de los poderes públicos.
2.- En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.
Articulo 41.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años, cualesquiera sea su grado de instrucción, ocupación o renta.
Ningún español puede poseer activos en un radio de 50 kilómetros con respecto a las fronteras de Bolivia al tiempo que cualquier boliviano se le reconoce en España el derecho a la propiedad en cualquier lugar del territorio español. Los artículos 40 y 41 definen la ciudadanía a la cuál no tienen acceso los españoles, solo los bolivianos varones y mujeres mayores de 18 años , los únicos electores , elegibles y con derecho a ser funcionarios públicos . Por contra un boliviano SI puede ser funcionario público en España.
COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Articulo 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de el, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Artículo 40.- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(Punto 7) Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentara esta excepción y determinara los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizaran la adecuada y efectiva
Artículo 100.- Los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá por razones de orden publico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozaran, en el territorio de la Republica, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
También Colombia distingue entre sus ciudadanos y otros y también niega el acceso a los puestos públicos a ciudadanos españoles a la vez que el artículo 100 advierte que los extranjeros tienen 'limitaciones' en sus derechos civiles.
COSTA RICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS
Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:
Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. Costa Rica exige 5 años de residencia en su país a los españoles que hayan nacido allí para obtener 'papeles”. En caso contrario (punto 2 del artículo 14) son necesarios 7 años de residencia oficial.
Artículo 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Costa rica además de establecer” limitaciones y excepciones' a los derechos de los extranjeros no les permite recurrir a la mediación de sus embajadas en caso de problemas judiciales.
Artículo 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
Artículo 68.- En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.
Los españoles no podemos participar en la vida sindical y en igualdad de condiciones. Seremos discriminados laboralmente en Costa Rica.
CUBA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización: 1os extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
Articulo 32.- No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
Articulo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio de la Republica se equiparan a los cubanos: en la protección de sus personas y bienes; en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
Cuba también tiene leyes sobre adquisición de nacionalidad (Art. 30) LIMITA DERECHOS de los extranjeros (Art. 34) y hasta los expulsa, por otra parte no se admite la doble nacionalidad cuando España la reconoce para los cubanos (y otros ciudadanos hispanoamericanos).
GUATEMALA
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 102. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley.
Articulo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Los españoles no podemos acceder apuestos públicos en Guatemala, los guatemaltecos en España si.
Artículo 123.- Limitaciones en las fajas fronterizas. Sólo los guatemaltecos de origen, o las sociedades cuyos miembros tengan las mismas calidades, podrán ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la faja de quince kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras, medidos desde la línea divisoria.
Otra prohibición de poseer bienes a los ciudadanos extranjeros. Prohibición que no existe para guatemaltecos que pueden adquirir bienes en cualquier punto de España.
JAMAICA
CONSTITUCIÓN DE 1962
La concesión de ciudadanía en Jamaica es tan farragosa y complicada que ocupa 9 artículos (3 al 12 incluidos) con cerca de 30 puntos entre todos .Se prohíbe adquirir otra nacionalidad .El haber ejercido un cargo público en otro país (Art. 9) es suficiente para perder la ciudadanía jamaicana, se prefiere a originarios del Reino Unido y ex colonia británicas entre otros detalles.
Art. 12. 'extranjero' significa toda persona que no sea ciudadana de la Comunidad, que no tenga la protección británica o que no sea ciudadana de la República de Irlanda;
El artículo 11 indica que es el Parlamento, el único en dictar disposiciones sobre extranjeros que no puedan acceder a 'papeles'. Por otra parte el 'simpático' país caribeño patria del reggae mantiene la pena de muerte (artículo 14.1) justifica la brutalidad policial (artículo 14.2 apartado c 'para sofocar motines, desórdenes e insurrecciones' y artículo 15.1. en el que se autoriza a detener a 'personas que se sospechen desquiciadas, adicta a las drogas o al alcohol o vagabunda', asimismo el artículo el apartado J de ese mismo punto 15.1 autoriza la ENCARCELACION y la posterior EXPULSION de todas aquellas personas que hayan entrado ILEGALMENTE en su país. Un español que ingrese ilegalmente en Jamaica será detenido, juzgado y expulsado, un jamaicano en España en cambio es premiado con sucesivas regularizaciones masivas. Y un grupo de españoles que se encerrase en iglesias y sitios públicos de forma ilegal podría ser ejecutado constitucionalmente una vez que la policía puede matar en caso de desórdenes públicos.